JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CAÑETE/AUTO BERRÍOS SPA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Dusan Yure Gasic Klett, en representación de Yocelyn Andrea Cañete Arias, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de enero de dos mil veinticinco, estimando que este adolece de vicios de nulidad conforma la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al ponderar la prueba lo que impidió acoger la acción de tutela laboral, así como al rechazar el pago de horas extraordinarias. En la audiencia el recurrente sostuvo sus argumentos. Por la demandada, compareció el abogado don Rodrigo Charlin, quien solicitó el rechazo del recurso señalando que lo que realmente se ataca es la valoración de la prueba.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invocó como única causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que: a) la jueza cometió un error al momento de ponderar la prueba, pues con ella claramente se acredita que hubo un despido como forma de represalia porque la demandante denunció ante la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) un mal cálculo de su remuneración, yerro que previamente puso en conocimiento de su empleador y que éste desechó, produciéndose el despido justamente cuando se realizó la fiscalización, instruyéndose a su empleador corregir la remuneración y completar el pago, en el mismo sentido que lo había reclamado la demandante, lo que aquél cumplió el mismo día del despido; b) la sentenciadora se equivocó al valorar la prueba en relación a la existencia de horas extras impagas, lo que se acredita claramente con el documento de folio 20 –no 31 como señala el recurso- en donde consta que se acompañó el libro de asistencia desde marzo de 2023 y no 2024 como indica el fallo. Tal omisión incide en el pago completo de cotizaciones de forma que se produce, además, un despido nulo. En este alegato el recurrente rebaja su pretensión en el sentido de reclamar el pago de 61 horas. SEGUNDO: El primer fundamento de la nulidad se encuadra en la acción de tutela laboral, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 493 del Código del Trabajo, a la demandante corresponde probar indicios de la vulneración, y luego a la demandada probar que su conducta se ajustó a la ley. De la lectura del considerando trigésimo segundo se advierte que la jueza exige a la demandante la prueba de un hecho determinado: que la demandada sabía que la actora hizo una denuncia ante la IPT, antes de despedirla. Luego concluye –en el considerando trigésimo tercero- que ese hecho no se probó. Sin embargo, aplicando el estándar de indicios de vulneración, es posible advertir que hay error en la ponderación, pues la sentenciadora elevó el estándar legal probatorio exigiendo prueba directa o específica de ese hecho. En efecto, la jueza en el considerando trigésimo, enlista los hechos que tiene por probados. Poniendo especial atención a la cronología establecida en los puntos 1 a 8, es posible advertir que hay suficientes indicios del conocimiento que el empleador tenía sobre la denuncia de la actora. De ellos se desprende que la actora primero reclamó directamente a su empleador por un error en la determinación de su remuneración durante su período de vacaciones. Frente a la negativa de corregirlo, denunció ante la IPT, el ente fiscalizador pidió información al empleador respecto de 3 trabajadores, entre ellos la actora, la que le fue entregada. Pero luego requirió información complementaria, solo de la actora, centrada en el mismo punto reclamado por ella, para concluir –el 26 de abril de 2024- que efectivamente había una infracción, por error en el cálculo de la remuneración, en los mismos términos señalados por la actora

Fallo

se declara que se anula el fallo recurrido de seis de enero de dos mil veinticinco, solo en cuanto se rechazó la acción de tutela laboral. Acordado contra el parecer del Ministro Sr. Samuel Muñoz quien fue de opinión de rechazar el recurso por las siguientes razones: Es necesario en primer término señalar, que dado el carácter y naturaleza del presente recurso, las argumentaciones de la partes sobre la base de una causal, deben ser coherente con ellas y en el evento que se denuncien varios capítulos de invalidación conjunta, estas deben estar de tal manera ligadas, que la decisión de invalidación debe comprender ambas, lo que no ocurre en la especie, siendo este un motivo fundamental para que el recurso no pueda prosperar, siendo vedado al tribunal, mejorar el recurso, como acurre al acoger un motivo de nulidad y rechazar otro, conforme lo que plantea el recurrente. Por otro lado, y en lo que concierne a uno de motivos de nulidad cuya base es la errónea valoración de la prueba, los antecedentes enunciados al afecto no dan cuenta de aquello, pues lo que debe constatar esta corte es precisamente un desapego de las normas de la sana critica, que debe ser evidente u ostensible, lo que no se ha advierte en este caso, tanto es así que en el fallo de mayoría se hace el ejercicio de ponderar la prueba para demostrar la existencia de indicios de vulneración de derechos, cuestión que no corresponde a esta Corte, En tal caso, y sin que se advierta o aparezca que en el fallo impugnado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado don Dusan Yure Gasic Klett, en representación de Yocelyn Andrea Cañete Arias, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de enero de dos mil veinticinco, estimando que este adolece de vicios de nulidad conforma la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código d

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