LARA CON JURIDICA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0500762-2, rol interno O-1073-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 38-2025, por sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, declaración de empleador único y nulidad de despido. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aduciendo que el tribunal habría infringido las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio alegó causal de nulidad del artículo 478 letra c) del código laboral, sosteniendo que debía mutarse la calificación jurídica de los hechos. El día 13 de mayo del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, que el tribunal infringió las normas sobre valoración de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Señaló que la sentencia vulneró los principios de la lógica como soporte de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica; hizo referencia al principio de razón suficiente y otras consideraciones referidas a las exigencias de argumentación. Dijo que en el
Fallo
fallo se vislumbran elementos fácticos que contradicen lo que el sentenciador ha intentado fundamentar pues indica que la prueba documental no tendría la entidad suficiente para establecer una relación de carácter laboral, pero sí una de carácter civil, pese a que reconoce que en los mensajes del grupo de WhatsApp llamado “Focus sax” existirían mensajes que darían cuenta de una subordinación, citando parte del considerando octavo de la sentencia y afirmando que el tribunal no hizo más que reconocer que existe subordinación pero, por razones infundadas, decidió atribuir aquello a “una práctica abusiva”, lo que carece de lógica en un relación civil, donde las partes están en igualdad de condiciones y no en una relación vertical, como lo es la laboral. Agregó que desde el momento que el tribunal reconoció que hay elementos de subordinación, debió establecer que el vínculo contractual era laboral, pasando por alto los principios de in dubio pro-operario y de realidad, preguntándose si ¿es posible desempeñarse como cajera en un vínculo civil?, lo que le parece poco probable si existen elementos de subordinación. Adujo que se vulneraron las máximas de la experiencia, ya que no existía ningún vínculo familiar entre los demandados y la actora, como para inferir una confianza para otorgarle el cuidado del dinero recaudado durante el funcionamiento del local y que los mensajes de WhatsApp que dan cuenta de las instrucciones, amonestaciones y demás elementos de subordinación, pero el
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Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0500762-2, rol interno O-1073-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 38-2025, por sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prest
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