/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Claudia Nievas López, defensora local jefe de Antofagasta, en representación de Cristian Contreras Moreno, cédula de identidad N° 15.495.570-4, condenado en causa RIT 143-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta doña Patricia Alvarado Padilla, e integrada por el juez don José́ Luis Ayala Leguas, y por la jueza doña Paula Ortiz Saavedra, que rechazó la petición de la defensa de cese de la medida cautelar de internación provisional del imputado, manteniéndola por no encontrarse ejecutoriada la sentencia definitiva en virtud del artículo 144 inciso final del Código Procesal Penal, que recalifica de homicidio frustrado a lesiones menos graves e impone la medida de seguridad consistente en su internación en la Unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta. lo que afecta su libertad personal y seguridad individual, solicitando, se declare arbitraría e ilegal la referida resolución y que se modifique la medida cautelar de internación provisional por una menos gravosa que establece el artículo 155 del Código Procesal Penal. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Fr Claudia Nievas López, impugna la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de fecha 8 de mayo de 2025, que rechazó lo solicitado por la defensa por no encontrarse firme y ejecutoriada la resolución recurrida, de conformidad a lo prescrito en el artículo 144 del Código Procesal Penal. Indica que en sentencia de 21 de abril de 2025 se acoge el requerimiento de imposición de medida de seguridad deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se impone al requerido, inimputable, la medida de seguridad consistente en su internación en la Unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta por el término de 400 días. Precisa que en el punto III de lo resolutivo, se dispuso que: “[L]a medida impuesta se contabilizará, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia y, precisamente, desde que el requerido efectivamente ingrese a dicho establecimiento, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de internación provisional, desde el 1 de abril de 2024, debiendo, además, darse estricto cumplimiento, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 481 del Código Procesal Penal.” Sostiene que el imputado inimputable Cristian Contreras Moreno se encuentra en internación provisional desde el 1 de abril de 2024. Expone que, en contra de la sentencia, se interpone recurso de nulidad por la defensa y por el Ministerio Público, por las causales que indica. Manifiesta que, en audiencia de 8 de mayo de 2025, solicita modificar la medida cautelar de internación provisional fundado en que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretarla han cambiado, consistente en que la medida de seguridad impuesta ya se encuentra cumplida, con el tiempo de privación de libertad a que ha estado sujeto en virtud de la internación provisional en la unidad de salud del centro cumplimiento penitenciario de Antofagasta. Alega que el tribunal rechazó su solicitud por no encontrarse ejecutoriada la sentencia definitiva que le impone una medida cautelar de internación por un plazo que, al ser abonado, ya se tendría por cumplido. Sostiene que la resolución seria arbitraria, pues el hecho que la sentencia no este ejecutoriada no es una razón para mantener la medida cautelar, máxime si, conforme a lo razonado y resuelto por el tribunal, ésta ya se encontraría cumplida. En cuanto al derecho, cita normas legales del Código Procesal Penal, principalmente los artículos 458, 464, 481, 144 y 145 de dicho cuerpo legal, así como también la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Pide que se deje sin efecto la resolución de 8 de mayo de 2025, dictada por doña Patricia Alvarado Padilla, e integrada por el juez don José́ Luis Ayala Leguas, y por la jueza doña Paula Ortiz Saavedra, del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 143-2025, al haberse afectado de manera arbitraria e ilegal la libertad personal
Fallo
por tanto la primera, como medida cautelar, debe imputarse el tiempo cumplido por ésta a la pena definitiva, circunstancia que fue expresamente reconocida por el tribunal recurrido en sentencia de 21 de abril de 2025. En este sentido, y en virtud de resguardar la proporcionalidad necesaria de toda medida cautelar, resulta manifiestamente desproporcionado mantener la internación provisional del amparado Cristian Contreras Moreno. Por constituir su mantención una acción arbitraria por parte de la recurrida, se acogerá la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y artículo 481 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Claudia Nievas López, en representación Cristian Contreras Moreno, en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, que rechazó la solicitud de la defensa formulada en audiencia de 8 de mayo de 2025 por no encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia definitiva que condena a su representado. En consecuencia, se deja sin efecto la internación provisional del amparado Cristian Contreras Moreno por exceder ésta el plazo máximo previsto en la ley para su internación. Por lo anterior, dese orden de egreso del amparado Cristian Contreras Moreno d
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Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Claudia Nievas López, defensora local jefe de Antofagasta, en representación de Cristian Contreras Moreno, cédula de identidad N° 15.495.570-4, condenado en causa RIT 143-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
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