SIN INFORMACION

ERIZ PINEDA ALVARO / COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Álvaro Rodrigo Eriz Pineda e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por la dictación de la Resolución emitida por la SUSESO N°R-01-UMF-103934-2024 de fecha 1 de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó su licencia médica N°97774028-2, puesto que, a su juicio, vulneró su derecho a la vida e integridad física y psíquica, por lo que solicita que se deje sin efecto. Adjunta resolución recurrida que confirma el rechazo de la licencia en cuestión, la cual señala que el reposo no se encontraba justificado, ya que el tiempo autorizado alcanzó 735 días por la misma patología, siendo sus afecciones de carácter crónico, las que pese al tiempo transcurrido persisten a pesar del tratamiento por lo que no corresponde acoger nuevas licencias médicas ya que el reposo no contribuye a su recuperación ni a su reintegro laboral. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), solicitando su rechazo. Expone que, al revisarse la información contenida en la base del Sistema Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se verificó que la licencia fue rechazada debido a que no se presentaron antecedentes médicos nuevos que justificaran la prolongación del reposo laboral, y que, al momento de analizarse la reposición deducida por el recurrente, esta fue igualmente desestimada, ya que no se aportaron elementos clínicos que acreditaran que la extensión del reposo cumplía una función terapéutica. Hace presente que el artículo 14 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e ISAPRES, establece que corresponde de forma privativa a la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE adoptar decisiones respecto de la aprobación, rechazo, ampliación, reducción o modificación del carácter del reposo (de total a parcial y viceversa), debiendo fundamentar cada resolución adoptada. En consecuencia, afirma que la COMPIN R.M. actuó dentro de las facultades legales y reglamentarias que le competen, conforme a parámetros técnicos y objetivos, y con el objetivo de garantizar que las licencias médicas se otorguen de manera racional, solo cuando exista una justificación clínica real que lo amerite. Que, con posterioridad, don Alfredo Añazco González, por la SEREMI DE SALUD R.M. y la COMPIN R.M. opone la excepción de cosa juzgada ya que respecto de la misma resolución exenta y de la misma licencia médica, el 27 de septiembre pasado, se acogió por esta Corte, recurso de protección, en los autos ROL N°16699-2024, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e

Fallo

por tanto, a su juicio, el plazo fatal de 30 días expiró el 10 de julio de 2024, siendo el recurso interpuesto fuera de plazo, el 23 de julio de 2024. Sostiene que admitir recursos tras agotarse el procedimiento administrativo vulnera el carácter cautelar y urgente de la acción de protección, conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema y el artículo 20 de la Constitución. Respecto al fondo, señala que la licencia médica fue originalmente rechazada por la COMPIN al estimarse que el reposo prolongado no cumplía un rol terapéutico, lo cual fue ratificado por SUSESO tras un exhaustivo examen técnico-médico de los antecedentes del caso, respecto de lo que destaca que el recurrente contaba con 735 días acumulados de reposo por la misma patología, y los antecedentes clínicos revelaban un cuadro crónico e irreversible; la Cartola Médica y los distintos informes de reposiciones indicaban reiteradamente la ausencia de antecedentes médicos nuevos, falta de pronóstico de recuperación, y ningún plan de reintegro laboral, y; que el médico revisor de la SUSESO, Dr. Patricio Silva, concluyó que el paciente no presentaba elementos que justificaran nuevos períodos de reposo, ya que su condición no era recuperable. Advierte que en la causa Rol Protección N° 1899-2024 de esta Corte, ya se había rechazado un recurso similar interpuesto por el recurrente respecto de otras licencias médicas, por razones sustancialmente idénticas, mediante sentencia firme de fecha 13 de junio de 2024. Indica a

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Álvaro Rodrigo Eriz Pineda e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por la dictación de la Resolución emitida por la SUSESO N°R-01-UMF-103934-2024 de fecha 1 de ju

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