1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ALBORNOZ/VERA. ACUMULADA ROL 1741-2023 Y 1947-2023/CIVIL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 302 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1449-2016 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol 1741-2023 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la sentencia pronunciada por esta Corte de 26 de diciembre de 2018, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145, 186 del Código de Procedimiento Civil, y 904, 905 y 1687 del Código Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1449-2016 del Primer Juzgado de Letras de Linares, en cuanto por ella denegó efectuar una nueva liquidación del crédito, consecuencialmente, se le deja sin efecto y, en su lugar, se decide que el tribunal practicará una nueva liquidación del crédito conforme al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol 1947-2023 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende inequívocamente que, dentro de las prestaciones mutuas a consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de que se trata, las partes deben ser restituidas “al mismo estado al que se hallarían si no hubiese existido el acto de contrato nulo” y, lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 1687 del Código Civil, SE REVOCA la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1449-2016 del Primer Juzgado de Letras de Linares, en cuanto por ella se rechazó la objeción promovida por la demandada a la liquidación practicada en autos y, en su lugar, se declara que conforme lo resuelto respecto del ingreso anterior, el señor juez a quo ordenará practicar una nueva liquidación, en la cual se considere el monto total pagado por la demandante por concepto

Fallo

se decide que el tribunal practicará una nueva liquidación del crédito conforme al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol 1947-2023 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende inequívocamente que, dentro de las prestaciones mutuas a consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de que se trata, las partes deben ser restituidas “al mismo estado al que se hallarían si no hubiese existido el acto de contrato nulo” y, lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 1687 del Código Civil, SE REVOCA la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1449-2016 del Primer Juzgado de Letras de Linares, en cuanto por ella se rechazó la objeción promovida por la demandada a la liquidación practicada en autos y, en su lugar, se declara que conforme lo resuelto respecto del ingreso anterior, el señor juez a quo ordenará practicar una nueva liquidación, en la cual se considere el monto total pagado por la demandante por concepto de precio de la cosa vendida en la escritura de que se trata, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-472-2023 (ac 1741-2023 y 1947-2023)

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. En cuanto a la causa Rol 472-2023 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 302 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1449-2016 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica