Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

KLEE/YUKIDS SPA

Rol

J-4-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don CRISTOPHER JESUS KLEE VILLALOBOS, trabajador, con domicilio en Av Beaucheff N°1325, depto 804, edificio Alto Beaucheff, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador YUKIDS SPA RUT 76.066.501-0, representada por don Patricio Ignacio Avendaño Castaño, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Ricardo Lyon 222 oficina N°601-B, comuna de Providencia, Santiago. Funda su demanda en finiquito de contrato de trabajo suscrito con fecha 2 de diciembre de 2022, firmado ante ministro de fe con fecha 19 de diciembre de 2022, por la causal “Necesidades de la empresa”, instrumento en el cual la ejecutada se comprometió a pagar la suma de $1.939.988.-, mediante transferencia a la cuenta vista del actor N°001713831707 de Banco Santander- Chile a efectuarse una vez suscrito el finiquito. Señala que la ejecutada no realizó el pago del finiquito, incumpliendo el acuerdo y haciéndose exigible el total de lo adeudado, conforme a lo señalado en el propio finiquito y lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Código del Trabajo. En definitiva, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de YUKIDS SPA, representada legalmente por don Patricio Ignacio Avendaño Castaño, ambos ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas en el párrafo anterior, ordenando se siga adelante con esta Código: FMEXXGXNYZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. Acompaña a su libelo finiquito de fecha 2 de diciembre de 2022 fundante de la ejecución. Por resolución de fecha 6 de enero de 2023 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, se confirió traslado sobre la solicitud de incremento planteada por el ejecutante y se ordenó practicar la liquidación del crédito. Practicada la liquidaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CRISTOPHER JESUS KLEE VILLALOBOS interpone demanda ejecutiva en contra de YUKIDS SPA, representada legalmente por don Patricio Ignacio Avendaño Castaño, fundándose en el título ejecutivo consistente en finiquito de contrato de trabajo firmado ante notario público con fecha 19 de diciembre de 2022, mediante el cual la ejecutada se obligó a pagar la suma total de $1.939.988.- , monto que no habría sido pagado, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma señalada, más intereses, reajustes, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepción de pago basada en pago efectuado con la misma fecha de suscripción del finiquito por la suma de $1.942.988.-, mediante transferencia electrónica N°22121915320209580668, a don Cristopher Jesús Klee Villalobos, a la cuenta de destino N°0-017-1383170-7 de Banco Santander. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó traslado a la excepción opuesta. CUARTO: Que la ejecutada como única prueba acompañó comprobante de transferencia electrónica N°22121915320209580668, de fecha 19 de diciembre de 2023 por la suma de $1.942.988.-, a nombre de don Cristopher Jesús Klee Villalobos, a la cuenta de destino N°0-017-1383170-7 de Banco Santander, documento que puesto en conocimiento de la ejecutante, no fue objetado dentro de plazo legal que se encuentra vencido. Código: FMEXXGXNYZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la demandante no aportó prueba alguna. SEXTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas. SEPTIMO: Que del mérito de los antecedentes y la prueba rendida, es posible concluir que la obligación de autos fue íntegra y oportunamente solucionada en los términos dispuestos en el artículo 1568 del Código Civil, por lo que ha de acogerse la excepción opuesta. Y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 169, 464, 470 y 473 del Código del Trabajo, 1568 y siguientes y 1698 del Código Civil; artículos 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 13 y 15 de la Ley 19.728,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PAGO opuesta por la ejecutada, póngase término a la ejecución. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante los correos electrónicos señalados en autos y archívese en su oportunidad. RIT: J-4-2023 RUC: 23-3-0001402-K Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a once de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FMEXXGXNYZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FMEXXGXNYZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-11T10:59:28-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don CRISTOPHER JESUS KLEE VILLALOBOS, trabajador, con domicilio en Av Beaucheff N°1325, depto 804, edificio Alto Beaucheff, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador YUKIDS SPA RUT 76.066.501-0, representada por don Patricio Ignacio Avendaño Castaño, ignora profes

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