VILLA CASTAÑO ADRIANA PATRICIA/PREFECTURA DE POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Ignacio Núñez Morales, abogado, en favor de Adriana Patricia Villa Castaño, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber impedido el ingreso de la amparada al país y disponer su deportación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carecería de fundamento legal suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7, al negarle la posibilidad de subsanar eventuales defectos en su ingreso, por lo que solicita que se autorice su ingreso a Chile. Expone que la amparada, ciudadana colombiana de 49 años, se encontraba desde el 14 de mayo de 2025 en el aeropuerto de Santiago, intentando ingresar como turista, situación que había realizado en reiteradas ocasiones anteriores, pues viaja frecuentemente a Chile para visitar a su pareja, un funcionario público chileno que trabaja hace 34 años en la municipalidad de San Miguel, con quien mantiene una relación de larga data y planea contraer matrimonio. Indica que al momento de intentar ingresar al país, funcionarios de la Policía de Investigaciones comenzaron a cuestionar a la amparada sobre las razones de su viaje, insinuando que estaba cometiendo diversos delitos e irregularidades, que sus intenciones eran delictuales y que pretendía quedarse de manera permanente en el territorio. Luego de varios análisis, el funcionario de frontera resolvió que la amparada no podía ingresar porque no contaba con el dinero mínimo necesario para entrar como turista. Ante esto, refiere que su pareja se dirigió inmediatamente al aeropuerto para demostrar que ella sí contaba con respaldo económico, pero en forma digital, ofreciendo sacarlos en efectivo de ser necesario, a lo que el funcionario de P
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada respecto a la amparada. Respecto a los hechos que motivaron la decisión, informa que la pasajera Adriana Patricia Villa Castaño, colombiana, nacida el 11 de febrero de 1995, documento nacional de identidad N°43.708.777, arribó al territorio nacional el día 14 de mayo de 2025, en vuelo de la compañía aérea Latam Airlines N°579, procedente desde Colombia y que, al presentarse en el control migratorio, se efectuó la evaluación de la pasajera, verificando su documentación, antecedentes y motivo de viaje, determinando conforme a sus propios dichos, que el propósito de su traslado era realizar turismo en Chile por un periodo de 90 días. Sin embargo, al consultar por los medios económicos lícitos para permanecer en el país durante su tiempo de estadía, se comprobó que no portaba dinero en efectivo, como tampoco mantenía tarjetas de crédito o débito, ni pasaje de retorno, lo que constaría en el formulario de evaluación de pasajeros, practicado por oficiales del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto. Señala que ante la situación descrita, y al no acreditar los medios lícitos de subsistencia para una estadía de 90 días en calidad de titular de permanencia transitoria, se le impidió ingresar al país conforme a lo dispuesto en el artículo 32 N°8, de la Ley N° 21.325, que indica: "Prohibiciones Imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: ...8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias". A su vez, el incumplimiento se encuentra preceptuado en el Art. 47 inciso tercero de la citada ley, que dispone: "Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución". En este sentido, precisa que, conforme a Resolución Exenta N° 3464, del año 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se fijó el monto mínimo que permite permanencia en el país de titulares de residencia transitoria, indicando: "Que, mediante Oficio N° 214, del 8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo, se estableció el monto mínimo diario exigido a un titular para permanecer en el país y sustentar sus gastos, correspondiente al promedio de gasto diario individual, el cual asciende a US$46,0 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América)". Informa además que, en virtud al impedimento de entrada al país, se dio cumplimiento a la obligación de informar por escrito a la pasajera de los motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley N° 21.325, confeccionando el certificado de impedimento de ingreso, en el cual se le informó del recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero, realizando entrega de
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la orden de deportación es ilegal, ordenando a las recurridas autorizar su ingreso a Chile como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile evacuó el informe requerido por esta Corte, explicando los antecedentes y fundamentos de la decisión adoptada respecto a la amparada. Respecto a los hechos que motivaron la decisión, informa que la pasajera Adriana Patricia Villa Castaño, colombiana, nacida el 11 de febrero de 1995, documento nacional de identidad N°43.708.777, arribó al territorio nacional el día 14 de mayo de 2025, en vuelo de la compañía aérea Latam Airlines N°579, procedente desde Colombia y que, al presentarse en el control migratorio, se efectuó la evaluación de la pasajera, verificando su documentación, antecedentes y motivo de viaje, determinando conforme a sus propios dichos, que el propósito de su traslado era realizar turismo en Chile por un periodo de 90 días. Sin embargo, al consultar por los medios económicos lícitos para permanecer en el país durante su tiempo de estadía, se comprobó que no portaba dinero en efectivo, como tampoco mantenía tarjetas de crédito o débito, ni pasaje de retorno, lo que constaría en el formulario de evaluación de pasajeros, practicado por oficiales del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Ignacio Núñez Morales, abogado, en favor de Adriana Patricia Villa Castaño, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber impedido el
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