BANCO SANTANDER-CHILE S.A./GUAJARDO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente la liquidación del crédito del folio 59 y la regulación de costas personales del folio 62, no objetadas y ya ejecutoriadas, de las que se desprende que en su cálculo el juez omitió los ítemes (B) y (C) que corresponde sean incorporadas en la acreencia del ejecutante, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco del folio 72, dictada en la causa C 187-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se decreta que se accede al giro del cheque solicitado por el banco ejecutante por la suma de $53.035.006. Comuníquese. En cuanto al recurso de apelación del Rol N°134-2025 Civil. Visto: Atendido el claro tenor del artículo 29 de la Ley N°21389, que expresamente considera al alimentario como un acreedor preferente, en los términos del N°5 del artículo 2472 del Código Civil, hasta el equivalente a 120 Unidades de Fomento, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco del folio 71 y en su lugar se declara que la retención en favor de la alimentaria GLORIA GAJARDO GALLARDO en la causa Z 328-2010 lo es únicamente por el equivalente a 120 Unidades de Fomento, lo que deberá comunicarse de manera inmediata al Juzgado de Familia de San Fernando. Comuníquese. Rol N° 124-2025 Civil (acumulada 134-2024 Civil) En Arica, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que la retención en favor de la alimentaria GLORIA GAJARDO GALLARDO en la causa Z 328-2010 lo es únicamente por el equivalente a 120 Unidades de Fomento, lo que deberá comunicarse de manera inmediata al Juzgado de Familia de San Fernando. Comuníquese. Rol N° 124-2025 Civil (acumulada 134-2024 Civil) En Arica, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. En cuanto al recurso de apelación del Rol N° 124-2025 Civil. Visto: Teniendo únicamente presente la liquidación del crédito del folio 59 y la regulación de costas personales del folio 62, no objetadas y ya ejecutoriadas, de las que se desprende que en su cálculo el juez omitió los ítemes (B) y (C) que corresponde sean incorporadas en
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