GUZMÁN JORQUERA JUAN RAMON /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Ramón Guzmán Jorquera, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 416-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo condenas de 5 años y 1 día, más 4 años, por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, y tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, las que inició el 20 de octubre de 2018, teniendo fecha de término de las mismas para el 10 de septiembre de 2027, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 10 de septiembre de 2024. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el aludido instrumento advierte que el amparado no registra beneficios penitenciarios, y mantiene un riesgo general de reincidencia medio, si bien el interno tiene logros parciales en su plan, presenta diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, pues sus actitudes y orientación pro criminal siguen siendo preocupantes, en tanto minimiza la gravedad de sus delitos y justifica comportamientos como la tenencia de armas y el tráfico de drogas, minimizando su responsabilidad en el delito justificándolo como una forma de obtener dinero, encontrándose en estado contemplativo, sin conciencia del daño causado ni del delito cometido, sin alternativa laboral viable, ni red familiar. Añade que resulta relevante que el referido enfrenta desafíos adicionales en su educación, con dificultades en el aprendizaje que pueden afectar su capacidad para completar estudios y acceder a oportunidades de empleo, a pesar de su avance en la nivelación educativa. Estos factores continúan siendo un obstáculo significativo para su integración social. En este sentido se debe priorizar el reconocimiento de sus necesidades criminógenas, a través de las intervenciones motivacionales para el cambio conductual, y al mismo tiempo diseñar actividades concretas hacia sus necesidades laborales y educacionales, como son las capacitaciones laborales y la finalización de su enseñanza media. Finaliza señalando que, a pesar de reconocer la seriedad de sus acciones, los patrones de pensamiento del amparado podrían influir en su comportamiento futuro. Su situación familiar también añade complejidad, ya que su hijo mayor está involucrado en el sistema penal, debido a que mantuvo la continuidad del tráfico de drogas, lo que puede afectar su bienestar emocional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Ramón Guzmán Jorquera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1755-2025. Que por un problema computaciones, la Srta. Quezada no pudo firmar de manera digital.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Ramón Guzmán Jorquera, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 416-
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