SIN INFORMACION

RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GOMEZ/GENDARMERIA DE CHILE (C.C.P. BIO-BIO)

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, por el condenado RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GÓMEZ, actualmente privado de libertad en el CCP BIO BIO y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado por el Alcaide del CCP BIO BIO, por haber adoptado dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el CCP BIO BIO, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente a 9 años y 4 meses de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación amenazas y sustracción de madera tipo hurto. Explica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado cuanta con más de 6 bimestres de muy buena conducta; el inicio de la condena fue en octubre del 2021, su término es en octubre de 2030 y la fecha de postulación en octubre de 2025. El tiempo mínimo para postular es el 31 de enero de 2026, antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022 y a la Salida Dominical el 31 de enero de 2025. Expone que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se le informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional era el 27 de diciembre 2026 y por ende a la salida dominical el 27 de diciembre 2025. Refiere que al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley N° 21.483– de fecha 24 de agosto del año 2022 –ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la ley. Refiere que ley 21.483, publicada el 22 de agosto de 2022, que varió el tiempo mínimo exigido, la mitad de la condena, a los dos tercios de ella no contempló ninguna norma transitoria para su implementación, por lo que Gendarmería de Chile instruyó enfocar los procesos administrativos para el presente proceso de Libertad Condicional, segundo semestre 2022

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Segundo: El artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Tercero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que efectivamente el amparado se encuentra cumpliendo cinco condenas, que exigen tiempos mínimos distintos de cumplimiento a efecto de postular al beneficio de libertad condicional. En efecto, el delito de robo con violencia requiere los dos tercios de la condena, y aquellos de amenazas simples y sustracción de madera, la mitad. Así las cosas, el cómputo que efectuó Gendarmería de Chile, a efectos de considerar el tiempo mínimo para la postulación al beneficio, lo fue en base a los dos tercios de todas las penas que se encuentra cumpliendo, lo que no resulta procedente a la luz de lo dispuesto en al artículo 3° del DL 321. En virtud de lo anterior, procede que el recurso sea acogido, como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que no obsta a la conclusión precedente lo que señala el artículo 10° del Reglamento del Decreto Ley 321, contenido en el Decreto 338 del Ministerio de Justicia, en cuanto entiende por "tiempo de condena", el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple éstas, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GÓMEZ contra Gendarmería de Chile, y se ordena que la recurrida deberá calcular el tiempo mínimo para postular al interno a beneficios intrapenitenciarios o de Libertad Condicional, considerando solo un mínimo de 2/3 de cumplimiento de la condena por el delito de robo con violencia, puesto que para los restantes delitos, sólo debe ser calculada la mitad de la pena. Regístrese y comuníquese. Redacción de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara. N°Amparo-262-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, por el condenado RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GÓMEZ, actualmente privado de libertad en el CCP BIO BIO y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado por el Alcaide del CCP BIO BIO, por haber adoptado dicha Unidad Penal la modificación del tiempo m

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