DELGADO LEIVA MIGUEL ÁNGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Estefanía del Carmen Steffens Rojas y deduce acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Delgado Leiva, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado dicho beneficio. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veintiocho de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 34 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo una condenas de 10 años y1 día por el delito de Robo con Intimidación, iniciando su cumplimiento el 16 de octubre de 2018 y su término está proyectado para el 17 de octubre de 2028; en tanto que, el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional, lo alcanzará el 17 de junio de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos seis bimestres; y que, a la fecha de la postulación, registra un único beneficio intrapenitenciario de salida dominical, anterior a la presente condena, en estado terminado. Del mismo modo, consta en la resolución adjunta al informe, que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y mediano riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas relacionadas con familia/pareja, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. Además, presenta un alto nivel de contacto criminógeno por lo que requiere continuar con su plan de intervención y capacitarse laboralmente para bajar su riesgo. En cuanto a su conciencia del delito y del daño muestra tendencia a favor del ilícito y pasa por alto el daño a la víctima y a la sociedad, encontrándose en una fase de cambio contemplativa”. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Delgado Leiva y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1814-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Estefanía del Carmen Steffens Rojas y deduce acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Delgado Leiva, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado dicho beneficio. Segu
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