7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO FERNANDO CACERES BRAVO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos Rit 286-2024 del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2025 que absolvió a Patricio Fernando Cáceres Bravo de la acusación ser autor del delito de Uso malicioso de instrumento privado mercantil. Funda el recurso en la causal del artículo 374 e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 c) y ambas normas en relación con su vez con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, tanto en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. Pide se invalide la sentencia, declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella respecto del delito de uso Malicioso de instrumento Privado Mercantil falso, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. Visto el recurso se fijó para la comunicación de la sentencia la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa y reproducir el tenor de los hechos de la acusación, sostiene que recurre por la causal 3del artículo 374 e) del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 342 c) y ambas normas en relación con su vez con el artículo 297, en tanto en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. Luego de reproducir el considerando Sexto de la sentencia indica que durante el juicio se presenta al perito documental de la Policía de Investigaciones doña Mabel Elizabeth Díaz Galleguillos, sin embargo, el Tribunal no dio valor a su testimonio en cuanto acreditar participación, porque no habría periciado el lleno del cheque. Ella pericia la firma de CANCELACION del cheque, la que da cuenta del cobro del cheque y ésta se corresponde con la del acusado Patricio Fernando Cáceres Bravo. Qué más prueba de participación que ésta …. No ponderada por el tribunal, quien debía valorar toda la prueba rendida. Consultada la perita señaló sobre dónde obtuvo las pruebas caligráficas del imputado, las que se le exhiben y se incorporan como prueba, se le exhibe la cadena de custodia, indica su firma ….. lo que no se valora por el tribunal, pues ella contesta que las obtuvo de la custodia del laboratorio. Quienes trabajamos en el sistema penal sabemos qué es una custodia, qué es una cadena de custodia, la que incluyó en este caso la firma del perito, se le exhibió ……no se valoró. El cheque cobrado por el acusado era nominativo así se pudo de relieve por la fiscalía, sólo lo podía cobrar el destinatario que era el acusado. No se valoró … Detrás del cheque estaba la cédula de identidad del acusado…. No se valoró. SEGUNDO: Que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, establece que la sentencia deberá tener una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que dieren por probados y la valorización de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Como se observa, no basta que los jueces efectúen una simple valorización de los medios de prueba que fundan sus conclusiones, sino que dicha valorización debe ser en conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal. Es así como en conformidad al inciso segundo del artículo 297 en cuestión, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta al hacerlo. Luego indica el inciso tercero que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. A lo anterior se

Fallo

se declara que: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2025 dictada en los autos Rit 286-2024 del séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase vía correspondiente Redacción del ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N° Penal 847-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Marirtz Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la Ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos Rit 286-2024 del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2025 que absolvió a Patricio Fernando Cáceres Bravo de la acusación ser autor del delito de Uso malicioso de instrumento privado me

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