SIN INFORMACION

FARÍAS CATALDO CLAUDIO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Claudio Patricio Farías Cataldo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 378-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 541 días, más 41 días, más 100 días, más 3 años y 1 día, más 61 días, más 60 días, todas como autor de sendos delitos de robo en lugar no habitado, las que inició el 6 de diciembre de 2021, teniendo fecha de término de la misma para el 28 de noviembre de 2025, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 29 de abril de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el aludido instrumento advierte que el amparado no registra beneficios penitenciarios, y mantiene un riesgo general de reincidencia alto, así como consumo problemático de drogas, externalizando su responsabilidad, e igualmente, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, en estado contemplativo. Añade el informe que el interno carece de participación prosocial, con alta validación a valores y pertenecientes a subcultura delictual y carcelaria, la cual, según se observa, está en proceso de incipiente remisión, requiriendo de un apoyo y supervisión constante en la primera etapa, pues todavía mantiene una tendencia a favor cuenta del delito, con distorsiones cognitivas que justifican y validan el actuar delictual ante las necesidades económicas; dando de adscripción a sistemas de valores intrapenitenciarios y con pares procriminales. Finaliza señalando que el amparado aún no aborda temáticas en materia de hostilidad y problematización de áreas vinculadas a su comportamiento infractor, así como sus habilidades para manejar la ira y la de la asociación a pares de riesgo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Patricio Farías Cataldo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Quezada, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo presente que los siguientes motivos: 1. Que, aun cuando la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de acuerdo con el informe psicosocial evacuado. 2. Que, en efecto, el referido documento da cuenta que el interno presenta una red familiar de apoyo en el medio libre, compuesta por su pareja de hace dieciséis años, quien se desempeña como auxiliar de farmacia en el Hospital Clínico de Viña del Mar, y su hija común. Asimismo, recibiría apoyo y contención de parte de sus padres una vez logre su libertad. 3. Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto L

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Claudio Patricio Farías Cataldo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°

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