JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CHALLAPA CON SOC. DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y SERVICIOS ALTO HOSPICIO S.A

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RIC 127-2024 Laboral; RUC 2340487350-4, RIT 284-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Diego Muñoz Urbina, Abogado Procurador Fiscal (S) de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, que por mandato legal representa a la Subsecretaría de Transportes y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de abril de 2024, dictada por la Juez doña Marcela Díaz Méndez, que declara solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo al Fisco de Chile, Subsecretaría de Transportes y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 20 de diciembre de 2022. El recurrente funda su recurso en las causales previstas en el artículo 477, en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, y artículo 478 letra b), en carácter de principal y subsidiarias. A la vista del recurso compareció el abogado don Yon-Sin Sánchez Kong, en representación del Fisco de Chile, quien ratificó sus pretensiones plasmadas en el libelo pretensor, en tanto que por la parte demandante lo hizo el abogado don Víctor Fuentes Palacios, quien solicitó su rechazo por no concurrir los vicios que se reclaman, quedando sus actuaciones registradas en el sistema de tramitación electrónica.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la causal principal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que se ha infringido el artículo 183-B del referido Código, puesto que el

Fallo

fallo al Fisco de Chile, Subsecretaría de Transportes y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 20 de diciembre de 2022. El recurrente funda su recurso en las causales previstas en el artículo 477, en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, y artículo 478 letra b), en carácter de principal y subsidiarias. A la vista del recurso compareció el abogado don Yon-Sin Sánchez Kong, en representación del Fisco de Chile, quien ratificó sus pretensiones plasmadas en el libelo pretensor, en tanto que por la parte demandante lo hizo el abogado don Víctor Fuentes Palacios, quien solicitó su rechazo por no concurrir los vicios que se reclaman, quedando sus actuaciones registradas en el sistema de tramitación electrónica. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la causal principal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que se ha infringido el artículo 183-B del referido Código, puesto que el fallo impugnado, junto con declarar en su numeral I de la parte resolutiva, que el despido indirecto interpuesto por el demandante es del todo justificado, refiere que las demandadas (incluido el Fisco de Chile) deberán pagar al actor las sumas que indica por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 11 años de servicio, 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 2

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Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIC 127-2024 Laboral; RUC 2340487350-4, RIT 284-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Diego Muñoz Urbina, Abogado Procurador Fiscal (S) de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, que por mandato legal representa a la Subsecretaría de Transportes y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, dedu

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