DÍAZ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa Rol ingreso RIT M-8-2024, RUC 24-4-0539874-1, el magistrado don Jaime Cruce Neira del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca dictó sentencia definitiva con fecha 7 de febrero de 2024 por, que resolvió: “I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Andrea Soledad Díaz Millán, en contra de París Administradora Limitada, ambos individualizados, declarándose, en consecuencia, que el despido de la trabajadora es improcedente. II.- Que la demandada ya individualizada, deberá pagar a la demandante: a) la suma de $4.489.537, por concepto de recargo legal de un 30% por aplicación improcedente de causal de despido. b) la suma de $1.684.536 por concepto de descuento indebido de la indemnización por años de servicio. III.- Que las indemnizaciones referidas precedentemente deberán ser pagadas reajustadas y con los intereses legales del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que por resultar completamente vencida en juicio se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa regulándose las personales en la suma de en una suma equivalente o aproximada al 30% del total de la cuantía de la causa, esto es, en la suma de $1.852.221.” Dicho fallo fue impugnado mediante recurso de nulidad por el abogado don Luis Fernando Maturana Crino, en representación de la demandada PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, solicitando se invalide en aquella parte que ordenó la imposibilidad de descontar los aportes efectuados por la demandada a la cuenta individual de seguro de cesantía de la actora, y respecto de las costas reguladas en el proceso. Admitido y concedido tal arbitrio por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 20 de mayo del presente año, en que se escucharon alegatos de los abogados de ambas partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, alegando infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en conjunto con el artículo 445 del Código del Trabajo, este último en relación con los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera infracción, argumenta que la condena a la devolución del AFC por $1.684.536 vulnera el artículo 13 de la Ley N°19.728, que faculta al empleador para imputar a la indemnización por años de servicio las cotizaciones efectuadas como aporte a la cuenta individual por cesantía, sosteniendo que: i) el hecho que el despido sea declarado improcedente no implica una mutación de la causal del término del contrato; ii) conforme al tenor literal, historia y espíritu de la ley, no se contemplan distinciones respecto a la calificación del despido; iii) impedir este descuento vulneraría el principio "non bis in idem" al sancionar doblemente al empleador; y iv) el artículo 52 de la Ley N°19.728 expresamente contempla el caso de despido injustificado. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 23.348-2018) que apoya su interpretación. En cuanto a la segunda infracción, alega que la condena al pago de costas por $1.852.221, equivalente al 30% de la cuantía demandada, es desproporcionada e injustificada considerando que el proceso tuvo una duración total de 33 días, lo que evidencia una aplicación inadecuada del artículo 445 del Código del Trabajo en relación con la regulación de costas, argumentando que el tribunal utilizó arbitrariamente esta facultad para imponer un mayor daño pecuniario sin fundamento legal. El recurrente solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia en las partes impugnadas y se dicte sentencia de reemplazo declarando que procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, y que la condena en costas resulta improcedente y desproporcionada. SEGUNDO: Que, respecto del primer capítulo del recurso, relativo a la imposibilidad de descontar los aportes efectuados por el empleador a la cuenta individual por cesantía de la trabajadora, cabe señalar que el mismo se sustenta en una interpretación literal y aislada del artículo 13 de la Ley N° 19.728, sin considerar la aplicación armónica y sistemática de dicha norma en el contexto del ordenamiento jurídico laboral. La facultad que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 otorga al empleador para descontar de la indemnización por años de servicio los aportes efectuados al seguro de cesantía, debe entenderse en el contexto de un despido que se ajusta a derecho, es decir, cuando la aplicación de la causal de necesidades de la empresa ha sido debidamente justificada y acreditada. En efecto, dicha prerrogativa constituye un beneficio para el empleador que ha aplicado correctamente la causal le
Fallo
fallo fue impugnado mediante recurso de nulidad por el abogado don Luis Fernando Maturana Crino, en representación de la demandada PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, solicitando se invalide en aquella parte que ordenó la imposibilidad de descontar los aportes efectuados por la demandada a la cuenta individual de seguro de cesantía de la actora, y respecto de las costas reguladas en el proceso. Admitido y concedido tal arbitrio por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 20 de mayo del presente año, en que se escucharon alegatos de los abogados de ambas partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, alegando infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en conjunto con el artículo 445 del Código del Trabajo, este último en relación con los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera infracción, argumenta que la condena a la devolución del AFC por $1.684.536 vulnera el artículo 13 de la Ley N°19.728, que faculta al empleador para imputar a la indemnización por años de servicio las cotizaciones efectuadas como aporte a la cuenta individual por cesantía, sosteniendo que: i) el hecho que el despido sea declarado improcedent
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En Talca, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol ingreso RIT M-8-2024, RUC 24-4-0539874-1, el magistrado don Jaime Cruce Neira del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca dictó sentencia definitiva con fecha 7 de febrero de 2024 por, que resolvió: “I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Andrea Soledad Díaz Millán, en contra de París Administrado
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