SIN INFORMACION

COTTES PAREDES RONNY ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Claudia Beatriz Lomán, en representación de Ronny Antonio Cottes Paredes, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del país de su representado mediante Resolución Exenta N° 112, de fecha 30 de enero del año 2020. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no existe fundamento razonable para ello, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida disponer un mecanismo de regularización migratoria. Expone el recurrente que se encuentra detenido en dependencias de la Policía de Investigaciones desde las 17:00 horas del día 13 de mayo del año en curso, a la espera de ser deportado hacia su país de origen. Indica que fue detenido bajo engaño, ya que al ser contactado por la PDI, un suboficial le informó que debía acompañarlo para analizar su situación migratoria, solicitándole que llevara toda su documentación del proceso de regularización y su pasaporte. Indica que al consultar el amparado si quedaría detenido, dado que tiene un hijo de apenas un año de edad, el funcionario le aseguró que no, que se trataba solo de un trámite administrativo para regularizar su residencia. Sin embargo, al llegar a las dependencias policiales, fue detenido en virtud de una orden de expulsión administrativa, sin ser informado del motivo real de la operación. Señala que con fecha 25 de febrero de 2025, en dependencias de la Brigada de Investigaciones Criminal de La Florida, se notificó a su representado del contenido de la Resolución Exenta N° 112, de fecha 30 de enero del año 2020, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que el amparado ingresó al país el 7 de

Fundamentos

considerando la urgencia y precariedad de la salida del país de origen. Invoca también el principio de reunificación familiar, argumentando que la decisión administrativa ocasionará la separación de la familia, infringiendo lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado darle protección. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 112 de fecha 30 de enero de 2020, ordenando a la contraria disponer un mecanismo de regularización migratoria. Segundo: Que a folio 12 informa doña Polly Ureta Aburto, Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que el amparado registra una orden de expulsión vigente desde el día 22 de enero de 2020 emanada de la Intendencia Regional Metropolitana, la cual le fue notificada personalmente el día 26 de febrero de 2025, por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Agrega que el recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Indica que el amparado fue privado de libertad tal como expresamente autoriza el artículo 134 de la Ley N°21.325 con fecha 13 de mayo de 2025, siendo su expulsión materializada con fecha 18 de marzo (sic) de 2025 en el vuelo Fach B-737. Finalmente indica que carece de competencia dicha Policía para pronunciarse del mérito de los antecedentes que fundan la expulsión. Tercero: Que a folio 18 informa don Javier Muñoz Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso de amparo, argumentando que la medida migratoria de expulsión que pesa sobre el extranjero, contenida en la Resolución Exenta N° 112, de fecha 22 de enero de 2020, dictada por la entonces Intendencia Regional Metropolitana, fue emitida por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Expone que el recurrente, ciudadano dominicano, ingresó a territorio nacional de manera irregular, por paso fronterizo no habilitado, lo cual se encuentra respaldado por el informe policial N° 5.292, de fecha 09 de noviembre de 2018, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la PDI. Señala que mediante la Resolución Exenta N° 112, de fecha 22 de enero de 2020, la Intendencia Regional Metropolitana ordenó la expulsión del recurrente por haber ingresado de manera clandestina a territorio nacional. Indica que con fecha 26 de febrero de 2025, el extranjero fue notificado personalmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Destaca que el extranjero no interpuso el recurso de reclamación especial dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, y tampoco ha presentado solicitud alguna de regularización ante el Servicio

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ronny Antonio Cottes Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°1896-2025 (acumulado con Rol Amparo N°1995-2025)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Claudia Beatriz Lomán, en representación de Ronny Antonio Cottes Paredes, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del país de su representado mediante Resolución Exenta N° 112,

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