SIN INFORMACION

FLORES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1R SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de ZARCKOV LEE FLORES AGUIRRE, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°426-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo cual afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Indica que el amparado se encuentra condenado por delitos de robo, con sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el condenado cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, a saber: cuenta con siete bimestres consecutivos de muy buena conducta; su condena inició el 22 de octubre de 2023 y termina el 25 de junio de 2026, y el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumplió el 11 de junio de 2025. A pesar de cumplir estos requisitos, la Comisión negó la libertad condicional argumentando la falta de conciencia del delito en el condenado, lo que supuestamente no permitirla demostrar una adecuada reinserción en la sociedad. Sostiene que esta decisión no considera los verdaderos avances del amparado en su proceso de reinserción de acuerdo con el D.L. N°321 y el D.S. N°338. Señala que estos avances constan en el Informe de postulación psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería del CDP Illapel, el cual contiene elementos favorables que no fueron debidamente ponderados por la Comisión, cuestión que contradice el espíritu del referido D.L. N°321, el que define la liberta

Fundamentos

motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, dio cuenta que presenta un riesgo alto de reincidencia, y que, adicionalmente carece de conciencia del delito, del mal causado, el que además no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Indica que, si bien fue aparejado por la Defensoría Penal Pública un informe social, que primigeniamente, contraviene las conclusiones de aquel evacuado por Gendarmería de Chile, no se le otorgó el valor pretendido, en atención a que conforme lo dispuesto en artículo 2° numeral 3° del D.L. 321, era preciso que este diera cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y del rechazo explícito a la comisión de injustos, aspectos que no fueron tratados por el mencionado, careciendo la profesional que lo confecciona de competencias necesarias para elaborar esas conclusiones, por lo que se estimó que carecía de suficiencia en la metodología empleada. Añade que, por las anteriores consideraciones la Comisión compartió lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, el que indica que no se cumplen los requisitos subjetivos del artículo 3° número 3 del D.L. 321, lo que se infiere, además, puesto que el interno durante su condena ha desarrollado vínculos con pares infractores que naturalizan su contenido infractor, que justifican para atender una necesidad y justifican y relevan el uso de la violencia como una fórmula válida para terminar con sus conflictos, lo cual aumenta el riesgo de reincidencia en la conducta delictiva. Asimismo, en cuanto al factor patrón antisocial, refiere que el evaluado registra antecedentes de uso de la violencia en la comisión de sus delitos, unido a problemas de adaptación temprana, una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable a las normas sociales, porque frente a sus necesidades, decide reincidir en la conducta delictiva. Finalmente, menciona que también se tuvo a la vista una presentación efectuada por la víctima, manifestando su oposición a la concesión del beneficio. Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado El mismo recurso, y en igual forma, podrá

Fallo

fallo de la E. Corte Suprema (Rol 13.827-2019) que establece que un informe psicosocial no resulta suficientemente categórico para demostrar la falta de avances en el proceso de reinserción cuando dicho informe alude a la adherencia a actividades educativas y de intervención psicosocial. Indica que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad, y el legislador entiende que basta con que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, sin que sea requisito haberlo finalizado y que el informe psicosocial tiene carácter orientador según el artículo 12 del Reglamento del D.L. N°321, y su contenido desfavorable no implica necesariamente el rechazo de la libertad condicional. La Comisión desconoció esta finalidad al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos del informe. Finalmente, hace mención a diversos tratados internacionales ratificados por Chile establecen que la finalidad de la pena es la reinserción y readaptación del condenado: Artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Articulo 10 N°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Regla 87 de las Reglas Mandela. Solicita que se acoja la acción de amparo, se revoque la resolución impugnada y se ordene la concesión de la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso: Informe de amparo de libertad condicional elaborado por la Trabajadora social de la Defensoría Penal Penitenciaria, el 31 de marzo de 2025. SEGUNDO:

Texto Completo (Preview)

Flores Aguirre, Zarckov Lee Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°251-2025.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de ZARCKOV LEE FLORES AGUIRRE, quien actualmente cum

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