TRIBUNAL TTA L.G.B. OHIGGINS

ADASME RENCORET CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que el principal reclamo de la apelante se refirió al cumplimento en exceso del plazo que establece el artículo 59 del Código Tributario, pero, sin embargo, el mismo artículo señala que dicho plazo se cuenta desde que el contribuyente acompaña toda la documentación requerida, lo que certificará el funcionario del servicio, certificación que no existió, por cuanto el contribuyente no allegó toda la información solicitada. De hecho, el segundo punto de prueba fijado por el tribunal puso de cargo de la reclamante el hecho de haber acompañado todos los documentos requeridos al Servicio, lo que el fallo detalla no ocurrió, poniendo como ejemplo el libro de compra y venta correspondiente a los meses de enero a julio del año 2017, y teniendo además presente que todas las liquidaciones reclamadas efectúan la calificación de que las declaraciones lo fueron maliciosamente falsas, que además hace aplicable el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, permiten confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT GR-19-00012-2023, RUC N N°23-9-0000307-7, sin costas de la instancia por haber tenido el apelante motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 28-2024.Tributario y Aduanero.-

Fallo

fallo detalla no ocurrió, poniendo como ejemplo el libro de compra y venta correspondiente a los meses de enero a julio del año 2017, y teniendo además presente que todas las liquidaciones reclamadas efectúan la calificación de que las declaraciones lo fueron maliciosamente falsas, que además hace aplicable el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, permiten confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT GR-19-00012-2023, RUC N N°23-9-0000307-7, sin costas de la instancia por haber tenido el apelante motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 28-2024.Tributario y Aduanero.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que el principal reclamo de la apelante se refirió al cumplimento en exceso del plazo que establece el artículo 59 del Código Tributario, pero, sin embargo, el mismo artículo señala que dicho plazo se cuenta desde que el contribuyente acompaña tod

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica