SERVIMAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°23-2025, el dieciséis de mayo recién pasado, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado, don Ronald Schirmer Prieto, en representación de la reclamante, empresa SERVIMAR S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Letras Mixto de Cisnes, datada el cinco de marzo de dos mil veinticinco, en virtud de la cual declaró: “I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERVIMAR S.A.., respecto de la multa administrativa aplicada por Resolución 2067/2024/22 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes de fecha 18 de diciembre de 2024 y en consecuencias aquellas se mantienen en cuanto a su entidad y cuantía. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, por estimar que no tuvo fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.”(sic) El recurrente fundó su arbitrio únicamente en la causal contemplada en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puntualmente en lo atingente al rechazo del reclamo dirigido contra la resolución de multa designada con el N°2067/24/22-1 y 2, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, en perjuicio de su representada, por el fiscalizador don Gerardo Rogel Aguilar, en virtud de la cual le aplicó 2 multas por infracciones a la legislación laboral. A la audiencia, llevada a cabo en plataforma virtual, concurrieron a alegar tanto el letrado, ya singularizado, en representación de la empresa reclamante y recurrente, como la abogado doña Camila Velásquez Paredes, por la reclamada y recurrida, Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes; tras cuya int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde ha quedado enunciado, quien ha procurado la invalidación de la sentencia ha esgrimido como causal única enderezada contra el
Fallo
fallo atacado, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al reputar que en la ponderación de la prueba se infringieron de modo manifiesto por el tribunal a quo las reglas de la sana crítica, habiéndose centrado en la desestimación del reclamo dirigido contra la Resolución de Multas N°2067/24/22-1 y 2, de 18 de diciembre de 2024, cursada en contra de su representada por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes. En suma, el fundamento del recurso estriba en el rechazo judicial recaído en el reclamo formulado por la empresa, puntualmente en cuanto a la imposición de las multas indicadas, aplicadas por haberse sancionado a consecuencia de haber distribuido, la empresa, la jornada de trabajo del personal de buceo (Sres. Lienlaf, Michea, Jara, Flores y Arias), en más de seis días a la semana, entre los meses de julio a noviembre de 2024 (multa N°1) y, como consecuencia, tampoco haberles otorgado el descanso en día domingo entre los mismos meses (multa N°2), acotando que en ambos casos la sanción pecuniaria fue determinada en el máximo de 40 U.T.M. para cada infracción. En concreto, se focaliza la censura, en primer término, en la circunstancia que se estaría aplicando una doble sanción en base a unos mismos hechos, vulnerando así el principio de non bis in ídem y contrariando el debido proceso infraccional, por lo que debió dejarse sin efecto la multa N°2. Se ataca puntualmente el capítulo tercero del considerando séptimo de la sentencia, achacando al Juez haber incu
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Coyhaique, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°23-2025, el dieciséis de mayo recién pasado, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado, don Ronald Schirmer Prieto, en representación de la reclamante, empresa SERVIMAR S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutié
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