JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ IKER VICENTE AGUILERA VALDIVIA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando únicamente que el imputado fue formalizado por el delito de hurto de vehículo del artículo N°1 y de secuestro del artículo 141 inciso 1° del Código Penal, según confirmaron los intervinientes en la vista de la causa, ambos simples delitos que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084 no permiten decretar la cautelar privativa de libertad, en tanto expresamente se dispone que la internación provisoria “sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de 18 años constituirían crímenes”, lo que implica considerar los delitos en abstracto conforme a la redacción antes referida y a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Penal, infringiendo lo resuelto por el Juez de Garantía el principio de Legalidad, todo lo cual, considerando además que las otras alegaciones del Ministerio Público no alteran lo antes indicado y que en esta situación no resulta posible revisar la necesidad de cautela para decidir decretar o no la internación provisoria, y que lo discutido y obrado en otras causas respecto de cautelares el mismo día, tampoco alteran los presupuestos a considerar en esta oportunidad, se revocará la resolución en alzada por resultar improcedente frente a los delitos formalizados la cautelar privativa de libertad aplicable a quienes cometen delitos como adolescentes. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la gravedad de los hechos, el número de delitos, la circunstancia de ser víctima directa un infante que resultó abandonado en la vía pública, el haber sido formalizado por otros delitos, el tener condenas previas y el obrar en grupo o pandilla, sin lugar a dudas permiten sostener que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la sociedad que justifica decretar las cautelares propuestas por la defensa en su apelación, por lo que se actuará en consecuencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, y en especial en el artículo 32 de la Ley 20.084, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de internación provisoria, respecto del imputado IKER VICENTE AGUILERA VALDIVIA, por los delitos de hurto y secuestro, y en su lugar

Fallo

se declara que no se hace lugar a la petición del Ministerio Público al efecto, decretándose como medidas cautelares que deberá cumplir el imputado las del artículo 155 letras a), b), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario total, la sujeción a la vigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas, en el lugar que estas se encuentren y a sus domicilios, debiendo el Juzgado de Garantía disponer las medidas necesarias para la ejecución de las mismas. Dese orden de libertad si no estuviere privado de ella por otras causas. Regístrese y comuníquese. Rol 520-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la resolución de fecha 14 de mayo d

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