PIÑERO BLANQUICETT MAIRY DEL CARMEN - CLINICA BUPA SANTIAGO S.A
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la Ley N°19.946 y de conformidad a lo prevenido en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de la Florida y, en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda en los términos de la letra f) del citado artículo 2, debiendo dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 123-2023 Policía Local.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda en los términos de la letra f) del citado artículo 2, debiendo dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 123-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Humberto Rosales por el recurso. Santiago, 22 de mayo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la Ley N°19.946 y de conformidad a
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