SIN INFORMACION

UGARTE URTUBIA GUILLERMO EDUARDO Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de diciembre de 2024, comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien deduce recurso de protección en favor de doña Aurora Estefany Aparecio Méndez, doña Jaineth del Carmen Méndez Piña, don Luis Ángel Aparecio Méndez, doña Beatriz Elena Leonardez Agüero, doña Verónica Gabriela Hurtado Leonardez y doña Yelisbeth del Carmen Rodríguez Ballestero, todos de nacionalidad venezolana y, asimismo, en favor de don José Ignacio Ribera Algarañaz, de nacionalidad boliviana, de doña Sara Yovio Ayala, de nacionalidad boliviana y de doña Elsie Marisol Aguilar Romero, de nacionalidad ecuatoriana. Dirige su acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria relativa de dictar resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo de regularización extraordinaria, aprobando o rechazando la misma, lo que vulnera la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Se remite a las solicitudes presentadas por los recurrentes, atendido su ingreso por paso no habilitado al país, y reclama que no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, con la consecuente incertidumbre que ello conlleva. Destaca que su única intención es vivir en Chile de manera legal, y poder acceder a un empleo. Invoca un excesivo tiempo de tramitación desde la presentación de las solicitudes, aludiendo al término que prevé el artículo 27 de la ley Nº19.880. Por otro lado, hace presente que no se trata de un procedimiento reglado aquel que invoca y, en definitiva, pide que se ordene a los recurridos que se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el 6 de enero de 2025, evacua informe el abogado don Felipe Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la acción de autos,

Fundamentos

considerando la data en que se remitieron los antecedentes desde el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior para su resolución. En efecto, no existen antecedentes que den cuenta de demora en la tramitación de los referidos procedimientos administrativos, dado que los mismos llevan entre cinco y seis meses en la última etapa de revisión, y desde que fueron puesto a disposición de la autoridad que debe emitir la decisión final. En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad resultan aplicables en la especie, no puede prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, acá no se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión. Octavo: Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de los recurrentes en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Noveno: Que, en las condiciones descritas, la acción constitucional ejercida en esta sede extraordinaria necesariamente deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por los motivos expuestos, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Aurora Estefany Aparecio Méndez, doña Jaineth del Carmen Méndez Piña, don Luis Ángel Aparecio Méndez, doña Beatriz Elena Leonardez Agüero, doña Verónica Gabriela Hurtado Leonardez y doña Yelisbeth del Carmen Rodríguez Ballestero, don José Ignacio Ribera Algarañaz, doña Sara Yovio Ayala y doña Elsie Marisol Aguilar Romero, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-26798-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Lilian Leyton Varela, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de diciembre de 2024, comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien deduce recurso de protección en favor de doña Aurora Estefany Aparecio Méndez, doña Jaineth del Carmen Méndez Piña, don Luis Ángel Aparecio Méndez, doña Beatriz Elena Leonardez Agüero, doña Verónica Gabriela

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