SIN INFORMACION

ROSETSKY VANINA RUTH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de doña Vanina Ruth Rosetsky, israelí y argentina, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber negado la entrega del certificado de vigencia de residencia definitiva y, consecuentemente, impedido la renovación de la cédula de identidad de la amparada en calidad de residente definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento fáctico puesto que la amparada posee residencia definitiva que no le ha sido debidamente notificada como revocada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene a los recurridos emitir el certificado de vigencia correspondiente y renovar su cédula de identidad como residente definitiva. Expone el recurrente que doña Vanina Ruth Rosetsky obtuvo visación de residencia temporaria a través de la Resolución Exenta N° 3087/1998 de fecha 11 de noviembre de 1998 hasta el 11 de noviembre de 1999 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la que posteriormente prorrogó por el plazo de un año. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 1465 de fecha 21 de junio de 2000 del mismo Departamento, se le otorgó permanencia definitiva N° 194.554, la cual ha permanecido vigente a lo largo del tiempo, según acredita con certificado de vigencia de permanencia definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 4 de octubre de 2019. Señala que, en virtud de dicha calidad migratoria, la amparada ha procedido, de manera regular y sin inconvenientes, a la renovación de su cédula de identidad en calidad de residente definitiva. Su último documento se encontraba vigente hasta el 11 de octub

Fundamentos

considerando que la última cédula de identidad obtenida por la amparada tuvo vigencia entre el 12 de noviembre de 2019 y el 11 de octubre de 2024, y que en octubre de 2019 obtuvo sin inconvenientes el certificado de vigencia de su permanencia definitiva. Argumenta que la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión de negarse a entregar el certificado de vigencia de permanencia definitiva y no renovar la cédula de identidad como residente definitiva de la amparada se fundamenta, primero, en que carece de sustento fáctico, puesto que la amparada posee residencia definitiva y no se le ha notificado de la revocación de ésta, y segundo, en que vulnera el artículo 43 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, que establece el procedimiento para la obtención de la cédula de identidad para residentes temporales y definitivos. Sostiene que el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 21.325 dispone que el Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, mientras que el inciso cuarto establece que esta cédula de identidad mantendrá su vigencia siempre y cuando se acredite que el extranjero cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente.

Fallo

Por tanto, recae sobre la administración del Estado la obligación de mantener actualizada la información respecto de los permisos de residencia otorgados y su respectiva vigencia. Añade que, dado que nunca se le ha notificado la revocación de su permiso de residencia definitiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones, para todos los efectos legales se considera que este mantiene su vigencia, especialmente cuando la amparada ha podido renovar sus documentos de identidad con posterioridad a la supuesta fecha de revocación. Por lo tanto, la decisión adoptada por los recurridos no tiene sustento legal ni fáctico, tornándola ilegal y arbitraria. Expone que la situación actual impide a la amparada ejercer su derecho a salir del territorio nacional, toda vez que sus pasaportes israelí y argentino se encuentran vencidos, siendo la cédula de identidad el único documento hábil que le permitiría egresar del país hacia Argentina, país del cual es nacional. Esta imposibilidad de salir del territorio nacional afecta directamente su libertad personal y seguridad individual, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, específicamente en su letra a), que consagra el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones informar y remitir toda la documentación relaciona

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de doña Vanina Ruth Rosetsky, israelí y argentina, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica