MARTINEZ SALCEDO, MARÍA ANDREÍNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Andreína Martínez Salcedo, por sí y en favor de su hijo menor de edad, Yhouse Sebastián Vásquez Martínez, deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre sus solicitudes de residencia definitiva, presentadas el 25 de enero y 8 de febrero de 2024, respectivamente, lo que representa una violación sus derechos constitucionales. Sostiene que han transcurrido más de 14 meses sin que exista pronunciamiento alguno respecto de dichas peticiones, lo que constituye una omisión injustificada, afectando su situación migratoria, en particular, la de su hijo, al limitarse el acceso oportuno al sistema de salud y educación. Culmina solicitando se ordene al recurrido se pronuncie respecto de las solicitudes dentro del plazo que esta Corte establezca. Acompaña a su presentación: 1. Certificados de residencia definitiva, en trámite, de ambos recurrentes; 2. Comprobante de domicilio; y 3. Acta de nacimiento. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad. Indica, respecto de Yhouse Vásquez Martínez, que el 8 de febrero de 2024 solicitó residencia definitiva, la que fue otorgada por Resolución Exenta N°25270133, de 12 de mayo de 2025. A su turno, manifiesta en relación con María Andreína Martínez Salcedo, que requirió tal beneficio migratorio el 25 de enero de 2024, el que fue concedido por Resolución Exenta N°25270132, también de 12 de mayo del presente año. Finalmente, explica que al haberse pronunciado la autoridad respecto de las peticiones de residencia definitiva no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales que pueda ser tutelada mediante la acción de protección, motivo por el que insta al rechazo, con costas. Acompaña a su informe Resoluciones Exentas N°25270133 y N°25270132, ambas de 12 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aque
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Andreína Martínez Salcedo, por sí y en favor de su hijo menor de edad, Yhouse Sebastián Vásquez Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°591-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Martínez Salcedo, María Andreína Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°591-2025.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Andreína Martínez Salcedo, por sí y en favor de su hijo menor de edad, Yhouse Sebastián Vásquez Martínez, deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migracion
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