JOSE ROLANDO NAVARRO PEREZ CONTRA JUEZA SRA. PAULA STANGE KAHLER
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, el abogado Leonardo Vallejos Ramírez, quien deduce recurso de amparo en favor de Jose Rolando Navarro Pérez, imputado en causa RUC 2410027765-0, RIT 1674-2024, y en contra de la resolución dictada con fecha 12 de los corrientes por la Juez de Garantía de Punta Arenas, Sra. Paula Stange Khaler, que rechaza la exclusión de prueba solicitada por la fiscalía y excluye prueba de la defensa por supuesta impertinencia, afectando el derecho a la defensa técnica del imputado, solicitando sea acogida, se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, dejando sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral realizada el 12 de mayo de 2025 y el auto de apertura dictado con la misma fecha, fijándose una nueva fecha para la realización de la audiencia o, en subsidio, se resuelva incorporar al auto de apertura la prueba excluida que detalla. Explica que contra el amparado se sigue un proceso penal iniciado por la denuncia y luego querella que presenta su pareja por el presunto delito de abuso sexual impropio en perjuicio de su hija de iniciales M.A.N.G., hechos que supuestamente habrían tenido ocasión entre los años 2020 y 2023. Se solicitó por la Fiscalía una orden de detención en su contra, quien, en contraposición a lo expresado por el persecutor respecto de la ineficacia de la citación, se presenta voluntariamente, siendo formalizado por los hechos que transcribe. Se le imponen medidas cautelares personales de arraigo regional y prohibición de acercarse a las denunciantes. Se formuló acusación y se cita a audiencia de preparación de juicio oral, la que tuvo lugar el 12 de mayo del presente, se debaten vicios formales, exclusiones de prueba de la fiscalía y querellante, ofreciendo la defensa prueba de descargo consistente en la declaración de testigos, de perito psicólogo, documental y otros medios de prueba. Aduce que la fiscalía sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. De allí resulta que dicha acción puede interponerse de inmediato, para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la haya expedido fuera de los casos previstos en la ley o, sin que haya mérito o antecedente que la justifique, y ya sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. De lo expresado resulta, por lo tanto, que la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial tiene el carácter de excepcional, debiéndose en tal escenario, analizarse los fundamentos de la acción constitucional interpuesta, objeto determinar si ellos concurren en la especie y autorizan en ese evento, la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa singularizada en lo expositivo, con motivo de la audiencia preparatoria de juicio oral llevada a cabo con fecha 12 de mayo del año en curso, resolución conforme a la cual se decidió excluir prueba de la defensa del amparado, consistente en el testigo Enzo Gonzalo Arias Isla, la perito Patricia Condemarín Bustos, y la documental referida a la publicación del Diario El Pingüino de fecha 4 de agosto de 2018, en razón de impertinencia. TERCERO: Que, al efecto es menester precisar que según se ha sostenido reiteradamente por esta Corte y en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la pertinencia de la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la garantía a la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento o vía eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia, en la medida que pongan en riesgo dichas garantías, y cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero con la salvedad y precisión que tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia sí, como resulta del análisis del caso en cuestión, se pretenda atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley. CUARTO: Que, conforme a lo indicado, el examen de los antecedentes a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Rolando Navarro Pérez y en contra de la resolución dictada con fecha 12 de los corrientes por la Juez de Garantía de Punta Arenas, Sra. Paula Stange Khaler. Regístrese, comuníquese lo resuelto y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Oyarzún. Rol N°66-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, el abogado Leonardo Vallejos Ramírez, quien deduce recurso de amparo en favor de Jose Rolando Navarro Pérez, imputado en causa RUC 2410027765-0, RIT 1674-2024, y en contra de la resolución dictada con fecha 12 de los corrientes por la Juez de Garantía de Punta Arenas, Sra. Paula Stange Khaler
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