MP. C/ PAULA FRANCISCA ALONSO REYES Y DANIELA FRANCISCA CIFUENTES CELIS.
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizadas las imputadas. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito, pena probable, bien jurídico protegido, diversidad y cantidad de la droga incautada, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva, sin que las alegaciones formuladas en estrado por la defensa de las imputadas referidas al eventual desconocimiento que éstas tendrían de la actividad ilícita, permitan variar lo que se ha decidido por esta Corte. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de las imputadas Paula Francisca Alonso Reyes y Daniela Francisca Cifuentes Celis Acordara con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada e imponer a ambas imputadas la medida cautelar personal contenida en el articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Para ello tuvo en consideración que, según los antecedentes vertidos en la vista de la causa, a ambas imputadas les favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del cuerpo legal ya citado, ninguna fue blanco investigativo de la pesquisa, sin que tampoco el ministerio público proporcionara información alguna respecto de las circunstancias de la detención, alegando que la causa se encuentra bajo reserva y, finalmente, porque existen elementos indiciarios de concurrir, en este caso, una hipótesis de error de prohibición en favor de ellas. Devuélvase. N° 1630-2025-Penal.
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San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1630-2025 Ruc: 2500636552-6 Rit: 1496-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Cristian calderón Borquez Caratulado: MP. C/ PAULA FRANCISCA ALONSO REYES y DANIELA FRANCISCA CIFUENTES CELIS. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintidós de mayo de dos
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