DIMANCHE JEAN ROBERT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Jean Robert Dimanche, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.907.144-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24559952, de 7 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile a fin de asentarse en él, producto de la situación sociopolítica y económica que atraviesa Haití. Añade que solicitó residencia definitiva, proceso que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 24559952, de 7 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residir irregularmente en el país. Reclama que lo resuelto es desproporcionado e ilegal, pues al tomar conocimiento de la causal de rechazo intentó enterar el pago a través del sitio web del Servicio, lo que no fue posible por encontrarse fuera de funcionamiento, pero que posteriormente, el 9 de enero del año en curso efectuó dicho pago correctamente, adjuntando el comprobante del mismo a su recurso. Indica que cuenta con arraigo laboral, toda vez que se desempeña como trabajador en Chile desde 2019, según acredita mediante su certificado de afiliación a la A.F.P. Modelo. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24559952, de 7 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residenci
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24559952, de 7 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, la que se fundó en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma Ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, el recurrente ha acreditado en esta instancia dicho pago acompañando el comprobante respectivo. Además, cabe considerar que el actor cuenta con arraigo laboral en Chile, pues se desempeña como trabajador en el país desde el año 2019. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por desproporcionado y por falta de fundamentos, implicando además una amenaza a la libertad personal del actor, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jean Robert Dimanche, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24559952, de 7 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento considerando el documento acompañado en esta instancia y teniendo presente el arraigo laboral del recurrente, resolviendo la solicitud del amparado como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1744-2025. Que por un problema computaciones, la Srta. Quezada no pudo firmar de manera digital.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Jean Robert Dimanche, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.907.144-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24559952
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