JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MAURICIO JIMENEZ ROMAN C/ JORGE ANDRES MARTINEZ ARIAS

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantienen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas por el Juez de Garantía atendida la situación personal del imputado y el tiempo trascurrido Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 618 -2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantienen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas por el Juez de Garantía atendida la situación personal del imputado y el tiempo trascurrido Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 618 -2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 2699 – 2024, RUC 2400547098-2, ROL CORTE N° PENAL- 618 -2025. Siendo las 10:23 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señ

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