CÁRDENAS/VENEGAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, teniendo presente que en el propio libelo se reconoce que el portón en cuestión puede ser abierto, no percibiéndose, por tanto, actos de autotutela que hagan procedente el ejercicio de esta acción cautelar y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2546-2025.
Fallo
por tanto, actos de autotutela que hagan procedente el ejercicio de esta acción cautelar y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2546-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, teniendo presente que en el propio libelo se reconoce que el portón en cuestión puede ser abierto, no percibiéndose
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