SIN INFORMACION

HIRENKUMAR THAKORBHAI PATEL/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en favor de Hirenkumar Thakorbhai Patel, para extranjeros N° 25.221.144-6, domiciliado en la comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismos a los que atribuye la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión de pronunciarse acerca de la solicitud de nacionalización chilena de la actora, presentada con fecha 23 de agosto de 2024. Pide, en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, y a la Subsecretaría del Interior que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Detalló que la solicitud del recurrente se encuentra en estado pendiente, radicada en Policía de investigaciones según consta en la foto captura de la plataforma electrónica de dicho Servicio; que el recurrente cuenta con un permiso de residencia definitiva actualmente vigente; y que ostenta la calidad de extranjero residente en nuestro país, en los términos del artículo 1 N° 17 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, de modo que el actual estado de la tramitación de la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa, que al Servicio Nacional de Migraciones solo le compete el análisis de la documentación acompañada al procedimiento y que la decisión del requerimiento de nacionalización le corresponde al Presidente de la Rep

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en relación con su solicitud de nacionalización. Por esa razón, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse al respecto a fin de restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que según lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley 21.325: “Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: […] 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública...”. Asimismo, de conformidad al artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Cuarto: Que, cabe tener presente que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Quinto: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido. Redacción del Ministro José Marinello Federici. Regístrese y archívese. N°Protección-7516-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en favor de Hirenkumar Thakorbhai Patel, para extranjeros N° 25.221.144-6, domiciliado en la comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecre

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