SIN INFORMACION

PEREZ PEREZ DOMINGO DIMAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de abril de 2025, comparece la abogada doña Isdia Llauca Huala, en representación de don Domingo Dimas Pérez Pérez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 45.397, de 3 de octubre de 2023, en cuya virtud se rechaza la solicitud de residencia temporal de su representado y se dispone su abandono del país. Expone que el amparado solicitó la residencia temporal por

Fundamentos

motivos laborales, que fue rechazada a través del acto impugnado, por estimarse que no cumplía los requisitos para residir en el país, por registrar antecedentes negativos en Chile, en concreto, una condena de 400 días de reclusión menor en su grado máximo por el delito de cuasidelito de homicidio, que le fue impuesta en los autos RUC 210067159-4, RIT 7138-2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, habiendo cumplido la pena impuesta. Refiere, en relación con el procedimiento penal, que la medida cautelar que se decretó en su oportunidad fue la prohibición de salir del país, de lo que se sigue que la juez que la impuso consideró que el amparado no representaba una amenaza para la sociedad o un peligro para la investigación. Asevera que, por un lado, la resolución impugnada carece de fundamentos suficientes, sino que únicamente alude sucintamente a su justificación y que, por otro lado, habiendo cumplido la condena que le fue impuesta, la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones infringe el principio non bis in ídem. Agrega que la medida dispuesta en contra del amparado es desproporcionada, por cuanto se funda en un hecho aislado de su vida, habiendo ya cumplido la pena impuesta, y considerando que no se ha vuelto a ver involucrado en delitos de ninguna especie. Hace presente que su representado tiene arraigo familiar, social y económico en el país, por cuanto vive con su esposa, hijo y nietas y mantiene un contrato de trabajo vigente. Previa referencia a la normativa que estima aplicable, solicita declarar la ilegalidad y arbitrariedad del rechazo a la solicitud de visa de su representado y el abandono del país dispuesto a su respecto, dejándolo sin efecto y ordenar su regularidad mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Segundo: Que, el 5 de mayo de 2025, el abogado don Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del presente arbitrio, con costas. Funda la referida excepción en que el 26 de julio de 2024 el amparado interpuso ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt un recurso de amparo por los mismos hechos que motivan la presente acción, esto es, la medida de abandono ordenada en Resolución Exenta N° 45.397, de 3 de octubre de 2023, el que se tramitó bajo el Rol 275-2024, que fue rechazado mediante sentencia de 9 de agosto de 2024, actualmente firme. Tercero: Que, asimismo, el 19 de mayo de 2025, el abogado don Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe respecto del fondo del asunto, y solicita el rechazo del presente arbitrio por haber sido dictado el acto impugnado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con motivo plausible. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional el 28 de diciembre de 2018, por paso habilitado, y que el 30 de diciembre de 2019 se le concedió una visa sujeta a contrato, que se mantuvo vigente hasta el 31 de e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Domingo Dimas Pérez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1.333-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Lilian Leyton Varela, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 24: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de abril de 2025, comparece la abogada doña Isdia Llauca Huala, en representación de don Domingo Dimas Pérez Pérez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de

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