MINISTERIO PUBLICO C/ ADRIAN SIMON TAPIA DIAZ
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren, por el momento y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en otras etapas del procedimiento, todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a los dos primeros, aquellos se tienen por establecidos con los datos aportados en la audiencia, los cuales dan cuenta de la dinámica delictiva que configuraría el hecho punible imputado, específicamente la acción incendiaria ejercida sobre un local comercial, en cuyo interior se encontraban dependientes. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible imputado y el haber cometido el ilícito, encontrándose sujeto a una medida cautelar impuesta en una causa penal diversa y por constituir su libertad un peligro para la seguridad de las víctimas, habida consideración a la naturaleza del ilícito y su conducta previa a los hechos, SE CONFIRMA la resolución de doce de mayo del año dos mil veinticinco que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Adrian Simón Tapia Diaz. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 371-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 371-2025 Penal Ruc: 2401578890-5 RIT: 9182-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánchez Camp
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