SIN INFORMACION

IVÁN GALLARDO SANTANA CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Marcela Borneck Currieco en representación de Iván Roberto Gallardo Santana, funcionario policial, cédula de identidad Nº15.516.810-2, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones, representada legalmente por el Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, domiciliado en calle General Mackenna Nº1314 de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se ordene a la recurrida que adopte todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para calcular y pagar íntegramente a su representado los saldos adeudados por concepto de "asignación de grado efectivo" con el correspondiente incremento por "asignación de zona" devengados durante los períodos de servicio en dichas localidades con anterioridad al 26 de abril de 2021, con los reajustes e intereses que procedan en derecho hasta la fecha del pago efectivo. Todo ello, con expresa condenación en costas. Refiere que esta Corte es competente para conocer de la acción interpuesta, por cuanto el hecho denunciado como ilegal y arbitrario tuvo lugar en esta ciudad, mientras se desempeñaba como funcionario de Policía de Investigaciones, independiente de su actual domicilio fuera de la región. Señala que tomó conocimiento de los hechos el 08 de marzo de 2025. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050; debidamente incrementada por la asignación de zona aplicable, por todo el período anterior al 26 de abril de 2021, durante el cual prestó servicios en zonas afectas a dicho beneficio, recibiendo su remuneración en forma incompleta, lo que afecta su derecho de propiedad y conculca su derecho de igualdad ante la ley, producto de una distinción arbitraria en su perjuicio, en relación a otros funcionarios de la institución respecto de quienes se ha regularizado su situación. Agrega que el incump

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada, el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo reciente de la Excma. Corte Suprema en causa Protección ROL N°147.027-2023 en el que se interpreta el referido dictamen en forma definitiva, resolviendo que debe pagarse la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Considera que los hechos denunciados conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al incurrir la institución en una discriminación arbitraria a su respecto en relación a otros ex funcionarios de la recurrida a quienes se les ha pagado en su totalidad lo adeudado, incumpliendo con el deber de regularizar las obligaciones incumplidas con empleados activos y en retiro de la institución, por la precisión efectuada por el fallo de la Excma. Corte Suprema, antes citado. Igualmente se transgrede su derecho de propiedad, toda vez que la asignación de grado efectivo es remuneración, teniendo la calidad de derecho indubitado, la que debe pagarse en forma completa e indivisible, su no pago configura una disminución patrimonial y la privación que alega. Informa por la recurrida, la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, solicitando el rechazo de la acción. Alega la prescripción de la deuda, toda vez que el Estatuto de personal no consagra plazo, debe aplicarse supletoriamente la Ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 99 establece que el derecho al cobro de las asignaciones que establece e

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Punta Arenas, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Marcela Borneck Currieco en representación de Iván Roberto Gallardo Santana, funcionario policial, cédula de identidad Nº15.516.810-2, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones, representada legalmente

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