SIN INFORMACION

MARIE CLAUDETTE GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Claudette Gabriel, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 25.517.980-2, domiciliado en Calle Lebreles Nº03309, comuna de Lo Espejo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que por Resolución N°49154811, de 7 de mayo de 2025, negó lugar a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva esgrimiendo que ello no era posible, por mantener vigente la recurrente el rechazo de un permiso de residencia, mediante el cual se dispuso además su abandono del territorio nacional. Sostiene que el acto impugnado vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos instrumentos ratificados por Chile y vigentes. Refiere que la actora nunca tuvo conocimiento de la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional, puesto que ella no le ha sido notificada, por lo que desconoce los

Fundamentos

motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden y, además, no habiendo sido notificada de la resolución que dispuso el abandono del país, dicho acto no ha surtido efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio de lo cual, en los hechos, le ha impedido realizar una nueva solicitud y se dispone su ejecución. Afirma que la medida de abandono del país dispuesta respecto de la amparada es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, y que la resolución exenta que se impugna ordenó archivar la solicitud de permanencia definitiva por motivos meramente formales -el tener una orden de abandono vigente de la cual no se ha informado a la amparada-, no cumpliendo el Servicio Nacional de Migraciones con el ejercicio legítimo de sus atribuciones. Pide que se acoja el recurso de amparo, con costas, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones del país, que retrotraiga el proceso administrativo y, dándole continuidad, permita a su representada complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, y señala que la recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 23 de marzo de 2016, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente ingresó a territorio nacional el 26 de marzo de 2016 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez y el 17 de agosto del mismo año fue beneficiada con una visa temporaria por un año, la que se mantuvo vigente hasta el 26 de septiembre de 2017. Agrega que, el 2 de mayo de 2018, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera y se otorgó residencia temporal, en calidad de titular por el periodo de un año, la que se mantuvo vigente hasta el 17 de agosto de 2019. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, instancia en la que además declaró no percibir ingresos acreditables, punto sobre el cual enfatiza que conforme las reglas especiales de procedimiento, en particular el artículo 127 del Reglamento de extranjería vigente a la época, todo solicitante de una residencia temporal debía acreditar un sustento económico en el territorio nacional. En razón de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°7159 de 15 de enero de 2021 del otrora Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del territorio nacional. Esgrim

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Claudette Gabriel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-652-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Al escrito folio N°13: a lo principal y otrosí, estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Claudette Gabriel, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 25.517.980-2, domiciliado en Calle Lebreles Nº03309, comuna

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