REYES/ABARCA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor de los hechos que fundan su libelo y, en especial, el petitorio de la acción, se constata que excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas las que podrán ser conocidas ante la sede administrativa o el tribunal de familia que sea competente, y no a través de un arbitrio estrictamente cautelar como el incoado. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1883-2025 PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1883-2025 PROT.
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el
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