13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESCOBAR/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- En el artículo 12 de la ley 21.226, se regulan dos hipótesis que atañen al abandono del procedimiento. La primera de ellas se refiere a los casos en que el juicio hubiere estado suspendido o paralizado por aplicación del artículo 6 de la ley 21.226, vale decir, el evento en que ha comenzado a transcurrir el término probatorio, pero también comprende la situación en que el proceso ha debido paralizarse “por cualquiera otra causal producto de la pandemia”. 2°.- En la especie, el período que se invoca por la demandada para la declaración del abandono excede con creces el lapso de la pandemia y de emergencia sanitaria, como es de pública notoriedad. Por lo tanto, desde el término de la pandemia y la fecha en que el demandado solicitó se declare el abandono de procedimiento, había transcurrido el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que las gestiones efectuadas en el tiempo intermedio por el actor ostenten la virtud de ser calificadas de útiles, en atención en que no han tenido por objeto hacer avanzar el proceso mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibe la causa a prueba.   3°.- Finalmente, no puede desatender el tenor del derogado artículo 6° que dispone la suspensión de los procedimientos en tanto el término probatorio haya comenzado a correr, cuyo no era el caso.  Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-34254-2018, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-8288-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Lilian Leyton Varela, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada B

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-34254-2018, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-8288-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Lilian Leyton Varela, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 18: téngase presente, reitérese en su oportunidad. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- En el artículo 12 de la ley 21.226, se regulan dos hipótesis que atañen al abandono del procedimiento. La primera de ellas se refiere a los casos en que el juicio hubiere estado suspendido o paralizado por apli

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