JOSÉ LUIS HERRERA POZO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA CARMEN CALAS GUERRA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional se encuentra sometida al imperio de derecho, al existir una tramitación en el Juzgado de Garantía de esta ciudad, bajo el RUC 2401475121-8; RIT O-8593-2024, debiendo en dicha sede impugnar la resolución respecto de la cual recurre, utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificarla o corregirla, no vislumbrándose los hechos narrados en la hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se declara inadmisible el recurso deducido por don Falcon Enrique Castro Navarrete, en favor del amparado de autos. Al primer y segundo otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Atendido a que las notificaciones dictadas en el proceso se informan de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, así como en el acceso de las causas en la Oficina Judicial Virtual respectivamente, no ha lugar a lo solicitado, por innecesario. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-192-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido por don Falcon Enrique Castro Navarrete, en favor del amparado de autos. Al primer y segundo otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Atendido a que las notificaciones dictadas en el proceso se informan de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, así como en el acceso de las causas en la Oficina Judicial Virtual respectivamente, no ha lugar a lo solicitado, por innecesario. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-192-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional se encuentra sometida al imperio de derecho, al existir una tramitación en el Juzgado de Garantía de esta ciudad, bajo el RUC 2401475121-8; RIT O-8593-2024, debiendo en dicha sede impugnar la resol
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