JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ EMILIO PATRICIO RODRIGUEZ PENA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, gravedad y dinámica de los hechos ilícitos, pena asignada al delito y forma de comisión del mismo, se estima que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que los antecedentes aportados por la defensa configuren nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de disponer la medida cautelar que le afecta. Por la anterior consideración y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de mayo del año en curso, en los autos RIT 1-2348-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se mantiene la medida cautelar personal de internación provisoria dispuesta respecto del imputado Emilio Patricio Rodríguez Peña. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Carolina Araya López, quien estuvo por confirmar la presente resolución, compartiendo los mismos razonamientos del juez a quo. Anonimícese la presente resolución conforme al Acta N°44-2023 de la Excma. Corte Suprema. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-680-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, gravedad y dinámica de los hechos ilícitos, pena asignada al delito y forma de comisión del mismo, se estima que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que los antecedentes aportados por la defensa conf

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