MINERA SIERRA GORDA SCM/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA RECLAMACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 106-2024 se ha incoado reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Rodrigo Benítez Ureta, en representación de Minera Sierra Gorda Sociedad Contractual, en contra del Decreto Exento N°257 de fecha de 7 de octubre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificado el 10 de noviembre de 2024, que determinó, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del DL N°3.607, que su representada tiene la calidad de empresa estratégica, imponiéndole cargas y obligaciones dispuestas en el citado decreto ley, entre ellas, la obligación de presentar a la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros, dentro del plazo de 60 días, un estudio de seguridad con las proposiciones de seguridad interna y su oficina de seguridad y un plazo de noventa días para sus medidas de seguridad y vulnerabilidades de su casa matriz y de la totalidad de sus instalaciones en la comuna de Antofagasta. Solicitó acoger su reclamación y dejar sin efecto la resolución que la calificó como empresa estratégica. Informando la reclamada solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que el acto administrativo impugnado no presenta vicios de legalidad, y que por la importancia de las actividades que desarrolla la reclamante, no resultan desproporcionadas las obligaciones que se le imponen.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante señala que el decreto impugnado, estableció que Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera, tiene la calidad de empresa estratégica según lo dispuesto en el artículo 3 de D.L. 3.607, respecto de la faena minera de su propiedad, ubicada en la comuna de Sierra Gorda a 4,5 kilómetros de la localidad del mismo nombre, Región de Antofagasta, imponiéndosele, entre otras, la obligación de presentar a la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros, dentro del plazo de 60 días, un estudio de seguridad con las proposiciones de seguridad interna y su oficina de seguridad y un plazo de noventa días para sus medidas de seguridad y vulnerabilidades de su casa matriz y de la totalidad de sus instalaciones en la comuna de Sierra Gorda. Solicita que éste sea dejado sin efecto por adolecer de ilegalidad manifiesta, en suma, por ser notificado en contravención a las disposiciones del DL N°3.607 y de la Ley N°19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo (LBPA);por provenir de un procedimiento administrativo llevado a cabo en absoluta contravención a la LBPA, en el cual no pudo formar parte del mismo y no tuvo conocimiento de ningún antecedente sino hasta el momento en que el acto impugnado fue puesto en su conocimiento, por no revestir SGSCM la calidad de “empresa estratégica” de conformidad al DL N°3.607- agregando que tal calidad de acuerdo a una interpretación sistemática y armónica de la ley no le es aplicable-, por adolecer el D.E. N°257/2024 de una manifiesta falta de motivación. Expone que SGSCM es una compañía minera titular de una operación del mismo nombre cuya especialidad consiste en la extracción, tratamiento y refinación de mineral de baja ley de cobre y molibdeno. Añade que las operaciones de Sierra Gorda se emplazan en su mayoría en la comuna del mismo nombre, separadas en el sector de los rajos o área mina (2), la planta de tratamiento, el depósito de relaves y el campamento de operación; así como también en Mejillones en lo relativo a las estaciones de bombeo de agua desalada y su transporte mediante ductos. Agrega que; SGSCM cuenta en la actualidad con una dotación de 48 guardias privados de seguridad y 4 supervisores de seguridad funcionando en turnos rotativos de día y noche permanentes. Del mismo modo, la faena cuenta con 64 cámaras de vigilancia instaladas en distintos lugares, de acuerdo con vulnerabilidades internas detectadas, operadas todas desde una sala de monitoreo durante 24 horas por un guardia de seguridad capacitado, todas las cámaras se encuentran en condiciones de uso permanente. Producto de la ubicación de la faena, alejada de centros poblados y en medio del desierto, que sirve como barrera natural, las instalaciones cuentan con 12 kilómetros de pretiles y zanjas perimetrales que dificultan tanto el acceso como el escape hacia y desde sectores de ingreso no autorizado. Asevera que la faena de Sierra Gorda cuenta con tan sólo un acceso habilitado en el sector sur de las operaciones (Garita
Fallo
fallo de protección confirmado por la Excma. Corte Suprema, el cual dispuso que cuando la existencia de un procedimiento administrativo llevado respecto a los intereses de un particular “respecto del cual no hay notificación formal de que tipo es, o puede ser, ni de cuáles premisas que pueden llegar a constituirlo, implica que la recurrente no tiene los supuestos antecedentes que justificarían su actuar ilegal, impidiendo que ella pueda preparar una adecuada defensa de sus derechos, al no respetarse los principios de transparencia ni las bases de un debido proceso, lo cual, en el vento que así fuere vulnera su derecho a un justo y racional procedimiento.”. Hace mención que, la falta de comunicación acerca de la existencia del procedimiento administrativo que dio origen al Decreto N°257/2024 y de los antecedentes emanados en su transcurso, afectó gravemente el derecho a un debido proceso administrativo de su representada, impidiéndole conocer los antecedentes y aportar sus propias observaciones. Dice que la falta de emplazamiento afectó al principio y derecho de contradictoriedad de su parte. Asevera que el hecho de no haber notificado o informado acerca de la existencia de 3 informes de Carabineros que se pronunciaban acerca de las medidas de seguridad de la faena minera de SGSCM, y de que dichos informes se estaban elaborando para determinar si su representada podía o no ser catalogada como entidad estratégica, sin darle una oportunidad procesal para presentar sus antecede
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Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 106-2024 se ha incoado reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Rodrigo Benítez Ureta, en representación de Minera Sierra Gorda Sociedad Contractual, en contra del Decreto Exento N°257 de fecha de 7 de octubre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificado el 10 de noviembre d
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