JOSÉ MANDUJANO RIQUELME/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Christian Caballero Vargas, en representación convencional de don José Miguel Mandujano Riquelme, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la resolución exenta N° R-01-F-22111-2025 de 20 de febrero de 2025, que acogió la apelación realizada por la Mutual de Seguridad y la reclamación de la empleadora Marga Marga SpA, rechazando otorgar cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744 al recurrente. Afirma que dicha decisión se fundamenta en una valoración parcial de la prueba y carece de motivación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales del trabajador que la Constitución Política de la República garantiza en sus artículos 19 números 1, 2 y 24. Expone que, desde el 2022 el recurrente se desempeñaba como visitador de obra para la empresa Marga-Marga y que, el 24 de julio de 2024, mientras ejercía funciones en la obra "Barrio Encanto de Molina", fue víctima de un accidente laboral consistente en la agresión física mediante golpes de puño y pie, además del uso de objetos contundentes como palos, materiales y herramientas de trabajo, por parte de cinco trabajadores pertenecientes a una empresa contratista, debido a la disconformidad de éstos con la labor fiscalizadora del señor Mandujano, quien previamente había comunicado al contratista ciertos incumplimientos en los estados de avance de la obra. Agrega que, finalizada la agresión, el actor se refugió en su oficina, informó a su empleador y llamó a Carabineros, siendo trasladado por policial al servicio de urgencia para constatación de lesiones y formalización de denuncia (parte N°1140). Los hechos originaron causa penal RIT 933-2024 ante el Juzgado de Garantía de Molina, donde se condenó a los agresores. Respecto al proceso administrativo de calificación del accidente, indica que el 25 de julio de 2024, el recurrente denunció el acci
Fundamentos
considerando que el vínculo laboral actual inició en 2022. Sostiene que la resolución recurrida vulnera los derechos constitucionales del señor Mandujano consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: el derecho a la vida e integridad física y psíquica del número 1, al privarlo de las prestaciones médicas necesarias para su recuperación; el derecho a la igualdad ante la ley del número 2, al establecer una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones puede acceder al subsidio por reposo laboral; y el derecho de propiedad del número 24, al privarlo de los beneficios y prestaciones económicas contemplados en la Ley N° 16.744 destinados a tratar su enfermedad y cubrir los gastos inherentes a ella. Pide, se ordene a la recurrida rechazar el recurso de reposición deducido por la Mutual de Seguridad y el reclamo de la empleadora, garantizando el acceso del señor Mandujano a las prestaciones médicas y económicas contempladas en la ley 16.744, así como cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 11, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar, la improcedencia de la acción, en atención a que se lo controvertida dice relación con un aspecto específico del Sistema Chileno de Seguridad Social, materias establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, informa en cuanto al fondo del recurso, solicitando su rechazo con costas. Explica que el Seguro de la Ley N° 16.744 cubre accidentes laborales y enfermedades profesionales, y que es fiscalizado por la Superintendencia con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, conforme a los artículos 30 de la Ley N° 16.395 y 77 de la Ley N° 16.744. En cuanto a los hechos, expone que el recurrente reclamó contra la calificación de origen común realizada por la Mutual, describiendo haber sido agredido por cinco compañeros de trabajo mientras cumplía funciones de supervisión. Inicialmente, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-175259-2024 de 12 de noviembre de 2024, se acogió la reclamación determinando que correspondía otorgar cobertura por tratarse de violencia laboral tipo 3, donde existe implicación laboral entre agresor y víctima, procediendo así la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744. Sin embargo, posteriormente, mediante expediente administrativo PAE código R-190565-2024, la empresa Constructora Marga Marga SpA reclamó contra esta decisión, aportando nuevos antecedentes, incluidas declaraciones de los trabajadores involucrados. Con base en estos nuevos elementos probatorios, particularmente las declaraciones que establecían que el señor Mandujano había iniciado la agresión física, la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° R-01-F-22111-2025 de 20 de febrero de 2025, revocando su decisión anterior
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido representación de don José Miguel Mandujano Riquelme, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1146-2025. En Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Christian Caballero Vargas, en representación convencional de don José Miguel Mandujano Riquelme, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la resolución exenta
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