PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./INOSTROZA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus raciocinios 4, 5 y 6, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que si bien, del examen de los autos se evidencia que dentro de los seis meses anteriores a que el ejecutado solicitara la declaración del abandono del procedimiento, el actor se notificó del auto de prueba, dicha diligencia dentro de ese lapso no se hizo extensiva a la parte demandada, por lo que en esas circunstancias, el proceso no tuvo ningún avance progresivo en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente no puede calificarse de útil la precitada diligencia procesal. Segundo: Que la declaración de abandono de procedimiento constituye una sanción procesal para la parte demandante, por su desinterés o desidia en darle tramitación progresiva al procedimiento que el mismo ha iniciado, situación que se ha evidenciado claramente en autos, toda vez que no existe justificación para que no se haya notificado al ejecutado de la resolución que recibió las excepciones a prueba dentro de seis meses, más aún, cuando basta que esa notificación sea mediante cédula, como lo permite claramente el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Tanto es la desidia del ejecutante, que tampoco evacuó el traslado que se le confirió por la incidencia de abandono de procedimiento impetrada por la parte contraria. Tercero: Que el concepto de “curso progresivo” que el artículo 152 del cuerpo legal antes referido prevé como requisito medular para determinar si existe o no abandono de procedimiento, exige un avance concreto del mismo, esto es, que el procedimiento se desplace a una etapa procesal posterior a la que le antecedía, circunstancia que en la situación en estudio no se produjo, toda vez que después que el tribunal recibió las excepciones a prueba, era menester que dentro del lapso de seis meses todas las partes del juicio debían ser notificadas para avanzar al estadio po
Fundamentos
motivos plausibles para iniciar el presente juicio ejecutivo. Devuélvase.- Rol N° 218-2025.- Civil. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en este juicio ejecutivo. No se condena en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para iniciar el presente juicio ejecutivo. Devuélvase.- Rol N° 218-2025.- Civil. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.- VISTO: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus raciocinios 4, 5 y 6, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que si bien, del examen de los autos se evidencia que dentro de los seis meses anteriores a que el ejecutado solicitara la declaración del abandono del procedimiento, el actor se notificó del
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