JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ CRISTIAN ANDRES MATUS GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Karina Ormeño Soto, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y conceder la medida precautoria de suspensión provisoria de la licencia de conducir del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 584 – 2025 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de mayo de 2025. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución en alzada y se decrete la medida cautelar solicitada. Acto seguido alega la defensa, solicitando se confirme la resolución en alzada en mérito de las alegaciones que desarrolla en estrados. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Karina Ormeño Soto, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y conceder la medida precautoria de suspensión provisoria de la licencia de conducir del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 584 – 2025 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de mayo de 2025. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2500603774–K, RIT 2042–2025. ROL CORTE 584–2025. Siendo las 09:44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignaci

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