ALLENDE MONTERO NELSON Y OTRO / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
132613-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda en cuanto se condena al demandado al pago de $150.000.000 por concepto de daño moral, con costas. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues el recurrido se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que condena en costas al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, razón por la cual el recurso no puede ser admitido a tramitación. Cuarto: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de casación referido es inadmisible, por cuanto, como se explicitó, el objeto del arbitrio deducido es la condena en costas al recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de agosto en curso. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1º Que, la sentencia impugnada en autos confirmó la de primer grado por la cu
Fallo
fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda en cuanto se condena al demandado al pago de $150.000.000 por concepto de daño moral, con costas. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues el recurrido se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que condena en costas al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, razón por la cual el recurso no puede ser admitido a tramitación. Cuarto: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de casación referido es inadmisible, por cuanto, como se explicitó, el objeto del arbitrio deducido es la condena en costas al recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de agosto en cu
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Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió par
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