DUPLESSIS, FARAH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de FARAH DUPLESSIS, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.078.058-1, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de no emitir resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y que solicita el 01 de abril de 2023 la residencia definitiva, pero hasta el día de hoy después de 23 de meses dicha solicitud no ha sido resuelta, por lo que el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cedula. Alega que el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia, y que otras personas en la misma condición que el recurrente han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la Residencia Definitiva en menos tiempo. Indica que, dado que el Servicio Nacional de Migraciones en acciones de protección similar ha demostrado una demora excesiva, por la demora de Policía de investigaciones de Chile en evacuar informe sobre los movimientos migratorios de los solicitantes de residencia, que finalmente afecta el cumplimiento de la sentencia, se deduce igualmente este recurso con la contra la institución policial pertinente con objeto que se manifieste igualmente por el actuar ilegal y arbitrario
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por no resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Por su parte, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que se ha concedido la residencia definitiva del recurrente, y a su turno la Policía de Investigaciones indica no tener injerencia en este trámite. SÉPTIMO: Que, como se anticipó, para la procedencia de la acción constitucional de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, que alguna persona sufra una privación, perturbación o amenaza en las garantías tuteladas por el presente arbitrio, requisito que en la especie ya no concurre, por haber desaparecido el agravio causado a la recurrente, atendido que, según lo informado por la recurrida, con fecha 12 de mayo de 2025 le fue concedida la residencia definitiva. Lo anterior resulta más patente cuando se aprecia que la petición central para restablecer el imperio del derecho era que el servicio emitiera el acto terminal por el cual diera resolución a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, lo que evidencia que el fundamento principal sobre el cual descansa el recurso intentado ha perdido oportunidad, motivo por el que la acción será desestimada conforme se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, finalmente, en lo que respecta al recurrido Policía de Investigaciones de Chile, teniendo en consideración que la decisión de la petición incoada por la actora corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, no vislumbrándose,
Fallo
por tanto, acto u omisión arbitrario o ilegal alguno de aquél, se rechazará el arbitrio intentado a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección incoado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por FARAH DUPLESSIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 734-2025 Protección.-
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Farah Duplessis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº734-2025.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de FARAH DUPLESSIS, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.078.058-1, dirigido en contra del
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