3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO SANTANDER CHILE CON ARACENA ROJAS LUIS (E)

Rol

11407-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 2292-2019 seguidos ante el 3° Juzgado de Letras de Arica, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander Chile con Aracena Rojas Luis” por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y se rechazó la demanda. Apelado este fallo por el ejecutante, la Corte de Apelaciones de Arica, por determinación de veintidós de marzo del año en curso, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la excepción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución. En su contra, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4 y 2514 del Código Civil y los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092. Al respecto refiere que la Corte Suprema ha determinado reiteradamente que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, es con la presentación de la demanda, situación que en el caso de autos ocurrió con fecha 4 de octubre de 2019, por lo que, sumado a que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 11 de noviembre de 2020, es claro que transcurrió el plazo de un año, tal como norma en el artículo 98 de Ley N° 18.092. En consecuencia, dice que, la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley N° 21.226. Menciona en este sentido que cuando el legislador señala en el artículo citado que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional (…)”; claramente se refiere a las demandas nuevas y presentadas en dicho estado y no a las presentadas con anterioridad a dicha fecha, estableciendo una condición respecto de las demandas presentadas desde el día 18 de marzo de 2020 en adelante, cual es, que sean notificadas en los plazos que indica la misma norma. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 4 de octubre de 2019 comparece Banco Santander Chile y deduce demanda ejecutiva en contra de Luis Aracena Rojas. Funda su acción en ser dueño de los siguientes pagarés suscritos por el ejecutado: 1.- Pagaré N°650035381133 por la suma de $713.311, el cual debía pagarse el día 27 de septiembre de 2019. 2.- Pagaré N°650035159619, por la suma de $1.170.000, que debía pagarse el día 27 de septiembre de 2019. 3.- Pagaré N°650035380889 por la suma de $10.296.482, que debía pagarse el día 27 de septiembre de 2019. 4.- Pagaré N°650030294526 por la suma de $3.514.920, que debía pagarse en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $99.651, con vencimiento el día 05 de cada mes, a partir del 05 de abril de 2018 y hasta el 06 de febrero de 2023 y una última cuota final de $99.675.-, con vencimiento el

Fallo

fallo por el ejecutante, la Corte de Apelaciones de Arica, por determinación de veintidós de marzo del año en curso, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la excepción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución. En su contra, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4 y 2514 del Código Civil y los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092. Al respecto refiere que la Corte Suprema ha determinado reiteradamente que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, es con la presentación de la demanda, situación que en el caso de autos ocurrió con fecha 4 de octubre de 2019, por lo que, sumado a que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 11 de noviembre de 2020, es claro que transcurrió el plazo de un año, tal como norma en el artículo 98 de Ley N° 18.092. En consecuencia, dice que, la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley N° 21.226. Menciona en este sentido que cuando el legislador señala en el artículo citado que “Durante la vigencia del estado de excepción co

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 2292-2019 seguidos ante el 3° Juzgado de Letras de Arica, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander Chile con Aracena Rojas Luis” por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y se rechazó la demanda. Apelado

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