JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

MARTÍNEZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-65-2023, RUC 23-4-0534075-5, del Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Roberto Gahona Rojas, juez titular de dicho tribunal, se acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Codelco Chile en contra de los demandantes y se omitió pronunciamiento sobre las demás excepciones formuladas por el demandado y la cuestión de fondo, de la demanda principal y reconvencional interpuesta, atendida la excepción que resultó acogida, ordenando a cada parte pagar sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa se verificó el 14 de mayo de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados don Juan Riesco Eyzaguirre por el recurso y don Sebastián Rojas Rojas, en su contra. La causa quedó en estudio, pasando posteriormente a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un

Fallo

fallo y no lo que quien recurre pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte insatisfecha con el resultado, sino que en el pronunciamiento judicial deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 3°) En su recurso, la parte demandante, da cuenta de los antecedentes del proceso, entre ellos, la demanda, contestación y sentencia. Luego, en cuanto a la causal de nulidad propiamente tal, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene, en lo medular, que al acogerse la excepción de falta de legitimación activa, se incurre en aplicación indebida y en interpretación y aplicación errónea del artículo 1097 del Código Civil, que dispone textualmente lo siguiente: «Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas». Afirma que la sentencia definitiva recurrida hace caso omiso de que al momento de su fallecimiento, el señor Herminio Manuel Martínez Estay tenía un

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En esta causa RIT O-65-2023, RUC 23-4-0534075-5, del Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Roberto Gahona Rojas, juez titular de dicho tribunal, se acogió la excepción de falta de legitimación act

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