MP C/GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBAÑEZ Y MANUEL ORLANDO ESCOBAR CONCHA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos materia de la formalización, destacando que las alegaciones formuladas en la presente audiencia a favor de Escobar Concha, son de fondo, por lo que no corresponde hacerse cargo de las mismas en este estadio procesal, para con ello desvirtuar las presunciones fundadas de participación de éste. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, se estima que la libertad de los mismos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos, bienes jurídicos protegidos, la cantidad y diversidad de droga incautada, la pena propuesta en la acusación y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Cabe agregar que la consideración del transcurso del tiempo no puede transformarse en la razón por la cual se modifica un régimen cautelar, habida cuenta que las sucesivas suspensiones de la audiencia de preparación de juicio oral han sido solicitadas por una de las defensas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinte de mayo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Guillermo Agustín Cartes Ibáñez y Manuel Orlando Escobar Concha. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1673-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1673-2025 Penal. RIT: 4541-2020 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ Y MANUEL ORLANDO ESCOBAR CONCHA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico ilícito de drogas Escritos proveídos en a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica