JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

SCOTIABANK-CHILE CON BACHO TAPIA MANUEL (E)

Rol

9593-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y lo expresado en los

Fundamentos

motivos cuarto a octavo de la sentencia de casación, y teniendo en su lugar, además, presente: 1°.- Que para dirimir la colisión entre los derechos preferentes involucrados en la tercería de prelación que aquí se trata y que se relaciona con la insuficiencia de bienes en el patrimonio del deudor para responder cabalmente por el crédito de primera clase, el mérito del proceso da cuenta de que no se rindió por la tercerista prueba bastante, como le correspondía hacerlo, para acreditar semejante circunstancia, que constituía un requisito necesario para hacer plausible su pretensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2478 de la misma codificación, insuficiencia probatoria que indefectiblemente ha condicionado el éxito de su pretensión. 2°.- Que, habiendo la ejecutante acreditado la existencia de diversos vehículos registrados a nombre del deudor, correspondía a la tercerista probar aquellos hechos derivados de las gestiones necesarias para la ubicación de dichos bienes, sin embargo, la prueba que en ese sentido acompañó a folio 13 del cuaderno incidental de prelación no ha evidenciado un despliegue eficiente y completo en la verificación de la información que levantó el mismo recaudador fiscal al momento de concurrir al domicilio del deudor, advirtiéndose más bien una conformidad con antecedentes proporcionados por aquel, y sin que luego la Tesorería General de la República, demostrara un agotamiento de la actividad tendiente a corroborar esa información. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Letras de la Ligua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Diego Munita L. Rol Nº 9.593-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y lo expresado en los motivos cuarto a octavo de la sentencia de casación, y teniendo en su lugar, además, presente: 1°.- Que para dirimir la colisión entre los

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