24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA DEL RIO LIMITADA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA .

Rol

82574-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol C–1.820-2019 del 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Constructora del Río Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana", sobre reclamación de multa aplicada en sumario sanitario, se dictó sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido contra la resolución que impuso multa a la reclamante. Impugnado que fuera dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó mediante sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno. En contra de esta última decisión la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su recurso de nulidad sustancial en dos capítulos de infracciones. En el primero de ellos, acusa la vulneración de los artículos 171 y 174 del Código Sanitario; la Resolución Exenta N° 2121, de 20 de mayo de 2016, que aprueba instructivo sobre substanciación de expedientes sumariales sanitarios del Instituto de Salud Pública, en las letras c) y d) de su punto N° 19, denominado “Temas relevantes sobre la aplicación de sanciones”; los artículos 18, 34 y 35 de la Ley N° 19.880 y el inciso 5° del N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En relación al instructivo sobre substanciación de expedientes sumariales sanitarios del ISP, acusa que, aun cuando existen circunstancias atenuantes comprobadas, de aquellas previstas en tal instructivo, el órgano administrativo y la judicatura estiman que ellas son insuficientes para eximir de responsabilidad a su parte o, a lo menos, para disminuir la multa impuesta, pese a que, en su mérito, se podía aplicar una sanción más cercana al mínimo legal, desde que la apreciación de las numerosas atenuantes y la ausencia total de agravantes, permitiría una determinación proporcional de la pena, lo que no ocurrió, habiéndose aplicado una sanción que se aleja de cualquier proceso justo e imparcial, colocando en la misma posición de responsabilidad a quien realiza todos los esfuerzos por cumplir con el citado instructivo y a quien permanece en inactividad, como la empresa contratista. Asevera que, sin perjuicio de la improcedencia de la supuesta infracción al artículo 42 del Decreto Supremo N°594, la conducta imputada a su parte no debe ser medida con el mismo nivel que el aplicado a la contratista, pues existen deberes establecidos para cada una de ellas, de manera que la sanción impuesta a la actora debió ser rebajada, en particular al aplicar la normativa reglamentaria descrita más arriba y los principios que rigen la materia, lo que no ocurrió. Alega, además, que el sentenciador no consideró ni otorgó la categoría que merecen los antecedentes aportados al proceso, con lo que transgredió el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. Por el segundo capítulo de nulidad, denuncia el quebrantamiento de principios que limitan la potestad sancionatoria de los órganos administrativos del Estado (tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad). A.- En primer lugar, acusa la contravención de los principios de tipicidad y culpabilidad, pues se ha reprochado a las dos empresas la infracción de los artículos 3, 36, 37 y 42 del Decreto Supremo N° 594, pese a que, como se lee en el voto disidente, no resulta adecuado imputar a la reclamante, en cuanto mandante en la obra, la transgresión del artículo 36, pues dicha disposición tiene como destinatario el que ejecuta materialmente las obras, esto es, a la persona natural, quien contrató a los trabajadores involucrados en los hechos. Además, arguye que tampoco cabe condenar a su parte por infracciones cuya

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo -por el que pretendía, en primer término, que se dejara sin efecto la multa impuesta-, en especial, en la parte que solicita la rebaja de la multa con costas. Segundo: Que, no habiéndose denunciado entre las normas infringidas aquellas que importarían una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, debe concluirse que los presupuestos fácticos que han sido establecidos por los jueces del fondo con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso en estudio, resultan inamovibles, no siendo posible modificarlos por la vía de la nulidad que se revisa, por lo que ha de estarse a ellos para su definición y decisión consiguiente. Tercero: Que, los sentenciadores de la instancia, en lo que interesa al recurso, asentaron las siguientes circunstancias fácticas: A.- Se ha sancionado a la reclamante por Resolución Exenta N° 5334, de 2 de agosto de 2019, con una multa ascendente a 600 Unidades Tributarias Mensuales. B.- La sentencia recurrida, se sustentó en el acta de inspección de 22 de junio de 2018. C.- El 22 de junio de 2018, se produjo un accidente laboral en la obra “Boulevard Terrazas de Maipú”, de uno de los empleados del contratista don Ángelo Cifuentes Bravo. D.- El accidente se produjo en labores de excavaciones en Pilas de Socalzado y E.- La reclamante es quien tomó a cargo la dirección, administración, ejecución

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, Rol C–1.820-2019 del 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Constructora del Río Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana", sobre reclamación de multa aplicada en sumario sanitario, se dictó sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido contra la resoluci

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