TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEXIS FUENTES ALAMOS.

Rol

9778-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de doce de marzo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.000.765.000-1, RIT 201-2021, condenó a Manuel Alexis Fuentes Álamos, en calidad de autor del delito consumado de cultivo y cosecha de cannabis sativa, descubierto en la comuna de Chillán, el día 28 de julio de 2020, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, sin costas, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de veintiocho de noviembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta, de forma principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. Argumenta que, durante la tramitación del procedimiento y en el pronunciamiento de la sentencia se han infringido, sustancialmente, garantías aseguradas por la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular, la libertad personal, la inviolabilidad del hogar y la vida privada y el debido proceso. En primer lugar, argumenta que el procedimiento contiene actuaciones realizadas con infracción de garantías fundamentales que amparan al acusado, ya que el ingreso al hogar por parte de un funcionario policial, se hizo sin autorización de su defendido, de acuerdo a lo expresado por el propio acusado. Lo anterior queda demostrado en cuanto la denominada “Acta y certificación de entrada y registro e incautación de especies en lugar cerrado común y/o lugares especiales, de fecha 28 de julio de 2020” precisa que el acusado se negó a firmar. En segundo lugar, explica que el procedimiento contiene actuaciones realizadas con infracción de garantías fundamentales, ya que el ingreso al hogar del acusado se hizo sin previa lectura de sus derechos. En efecto, el acta de entrada y registro da cuenta que, el acceso al inmueble del acusado se verificó el 28 de julio de 2020 a las 22:05 horas y, de acuerdo al contra examen que la defensa le hizo al funcionario Luis López Sáez este respondió que, de forma posterior, se detuvo al acusado y se le dio lectura de sus derechos, no recordando la hora en que esto último fue efectuado. Agrega que, con la finalidad de refrescar la memoria del testigo, se le exhibió el acta de lectura de derechos del acusado, de 28 de julio de 2020 a las 22:10 horas, indicando que no recordaba si, en el acta de entrada y registro e incautación levantada por él, se dejó constancia que el inicio del ingreso fue el 28 de julio de 2020 a las 22:05 horas. En tercer lugar, afirma que el procedimiento contiene actuaciones realizadas con infracción de garantías fundamentales ya que el funcionario policial materializó actuaciones autónomas. Describe que, el funcionario Luis López Sáez declaró en estrado que, los hechos ocurrieron “el 28 de julio de 2020 y por comunicación de la central Cenco de Ñuble a las 21.20 horas concurren a calle Brasil Nº 331, a verificar un procedimiento de robo, al llegar se encuentra con la víctima Manuel Alexis Fuentes Álamos y éste denuncia en el frontis del domicilio que había sido víctima del robo de un equipo musical y plantas de marihuana”. Al ser interrogado por la defensa, el mismo funcionario policial contestó que, “él duda que esté denunciando que le estén robando plantas de marihuana y por eso va al domicilio contiguo para saber si conocen a la persona y se entrevista con la pareja y conviviente y ésta le dice que no tiene nada que ver con él, que es el padre de sus hijos y no se mete en na

Fallo

fallo señaló en la motivación decimocuarta que, “…tal como se indicó en la parte expositiva, y se adelantó en el motivo décimo, la defensa solicitó valorar negativamente la prueba de cargo porque, a su entender, la policial del procedimiento hizo ingreso al inmueble del acusado sin hacer lectura previa de sus derechos, sin decirle que se podía negar a la entrada y registro y pese a no haber otorgado Fuentes Álamos la autorización para el ingreso el carabinero de igual forma lo realiza, efectuando así, a su juicio, actuaciones autónomas transgrediendo normas procesales de los artículos 83, 93, 180,205 y siguientes de código adjetivo y garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 Nros. 3, 5 y 7 de la Carta Fundamental. Como se indicó en el motivo decimo de este fallo, quedó asentado que carabineros llegaron al inmueble del encausado porque éste denunció haber sido víctima de un robo de un equipo musical y plantas de marihuana desde el inmueble de marras, y ante dicha alusión efectuada por Fuentes Álamos, autoriza al efectivo policial López Sáez para ingresar a su propiedad, haciéndole indicación de la droga que se había sustraído y la que mantenía en un dormitorio, descubriendo la policía que mantenía marihuana cosechada y otra en proceso de cultivo en el patio dentro de una estructura tipo invernadero con nilón, vidrio y luz cálida, verificándose en flagrancia el ilícito penal, por lo que mal podría exigírsele al ingreso suscripción del acta de entrada, registro e incautación si el propio acusado invita al carabinero a ingresar, considerando que lo hacía como denunciante de un ilícito perpetrado en su propiedad, y posteriormente al verificarse la comisión del ilícito en flagrancia cometido por el propio encausado por la marihuana que mantenía cosechada y en cultivo, es que se levanta el acta dejando las constancias respectivas y de las especies incautadas al propio encausado, quien se niega a firmar dicho documento, dejándose constancia que permitió el acceso de carabineros en primera instancia, como lo consigna claramente el acta respectiva que allegó la propia defensa en juicio. De esta forma, no fueron idóneas las alegaciones de la defensa en orden a valorar negativamente la prueba de cargo, dado que las diligencias efectuadas se hallaban amparadas por la misma autorización del agente quien voluntariamente permitió el ingreso a su domicilio descubriéndose al interior la droga incautada, sin vulnerar derechos procesales ni garantías fundamentales del enjuiciado al ser la diligencia cuestionada, debidamente permitida por Fuentes Álamos, de lo cual se dejó constancia y registro en el acta respectiva, negándose Fuentes Álamos a firmarlas; no pudiéndose ser previa la autorización dada la propia denuncia del encausado y sin la verificación de la existencia de las especies que fueron finalmente incautadas, siendo detenido encartado. La defensa cuestionó que el carabinero del procedimiento hubiese ido previo a ingresar a la propiedad c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de doce de marzo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.000.765.000-1, RIT 201-2021, condenó a Manuel Alexis Fuentes Álamos, en calidad de autor del delito consumado de cultivo y cosecha de cannabis sativa, descubierto en la comuna de Chillán, el día 28 de juli

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